Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5636/22
Chascomús, 12/05/2022
VISTO:
La necesidad de derogar 2 artículos de la Ordenanza N° 3620; y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto Docente Municipal establece los derechos, obligaciones, escalafón y clasificación del personal docente, así como los procedimientos referidos a la función docente, en situación de equidad y con sujeción a las normas pedagógicas y la calidad educativa. -
Que los cambios sociales, tecnológicos científicos exigen por parte de los docentes una permanente actualización y capacitación pedagógica.-
Que la presente derogación amplía derechos de quienes, habiendo concursado y conformado listado para cubrir vacantes de cargos jerárquicos en las escuelas municipales, puedan acceder al mismo.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Deróguese el artículo 1° de la ordenanza 3620, por lo que el artículo 74° del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 74°: Los ascensos a los cargos jerárquicos se harán por concurso interno de títulos, antecedentes y oposición, en períodos no mayores de dos (2) años, salvo que existan aspirantes aprobados de otros concursos anteriores y por lo tanto no fuera necesario un nuevo llamado. El Jurado podrá declararlos total o parcialmente desiertos cuando los concursantes obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de presentarse un solo aspirante no quedará eximido de rendir las pruebas correspondientes. Se exceptúa de tal requisito al personal que, habiendo logrado por concurso un cargo directivo, solicite una mayor jerarquía dentro de igual período”.-
ARTICULO 2°.- Deróguese el artículo 2° de la ordenanza 3620, por lo que el artículo 79° del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 79°: El personal docente que hubiera obtenido como mínimo siete (7) puntos en el concurso de títulos antecedentes y oposición y no hubiera sido promovido por falta de vacantes, tendrá derecho al ascenso antes del próximo concurso, en caso de que se produjeran vacantes”.-
ARTICULO 3°.- De forma.-