Boletines/Chascomús
Decreto Nº 504/22
Chascomús, 16/05/2022
CESE CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030-158624 caratulado “Situación Agente – COSTA Pablo”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones como chofer, conforme contrato vigente N° 1205 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.
Que a fs. 2 del Expediente referido, obra Memorándum ME-2022-00006650-CHASCOMUS-SP#INT, de fecha 03/05/2022, mediante el cual desde la Secretaría Privada se solicita “…la rescisión del contrato de trabajo del Agente Pablo Roberto Costa (leg. 10023), chofer de la Secretaría Privada, que actualmente y desde el mes de enero se encontraba desarrollando tareas en la Secretaría de Salud Pública, Hospital Municipal “San Vicente de Paul”. Se adjunta informe negativo enviado por la Dra. Marcela Arias, Secretaria de Salud Pública, y Carlos Martins, Subsecretario de Salud Descentralizada, donde manifiestan que el mencionado agente no prestará más servicios con el vehículo asignado a Salud desde el presente mes…”
Que el referido informe se ha agregado a fs. 1, el cual reza “…Me dirijo a Ud. a fin de informarle que desde el mes de mayo el Chofer Pablo Costa, no prestará más servicios con el vehículo asignado a salud. Dicho agente no reúne los requisitos para tener un vehículo a cargo a nuestro entender, luego de haber recibido el mismo con múltiples problemas que hicieron necesario que durante un mes sea atendido en varios talleres además del Municipal ya actualmente sigue teniendo problemas que restan resolver. También ha tenido comportamientos en la jornada diaria que hacen difícil organizar el trabajo organizado que se necesita desarrollar…”.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo citado ut supra, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario del agente COSTA Pablo, DNI 25679501 por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el Sr. COSTA Pablo, DNI 25679501, -Legajo N° 10023- y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud Pública, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones y a COSTA Pablo.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-