Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5633/22
Chascomús, 28/04/2022
VISTO:
La Ordenanza Nº 2609, la Ordenanza Nº 4030 y su modificatoria Ordenanza Nº 4561, que reglamentan las localizaciones de Estaciones de Servicio en el Partido de Chascomús; y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1948 se inicia expediente administrativo mediante nota de pedido de autorización para la construcción de una Estación de Servicio ubicada en la intersección de la calle Belgrano y Av. Escribano, propiedad de Inchausti Hnos., firmada por el Constructor Sr. José Girado, plano de antecedente aprobado por el Asesor Técnico del Municipio el 21 de septiembre de 1948 registrándose en nuestros archivos con el n° 101.-
En el año 1972 se aprueban planos presentados a Refaccionar por el M.M.O. José P. Gerosa, con destino declarado para una Estación de Servicio y Taller mecánico, donde en su planta figura además un sector para lavadero de vehículos, un sector para engrase, y otro de playa para el expendio de combustible. Dichos planos se registran bajo Expediente Letra S, n° 029, Año 1972, siendo sus Titulares Miguel Scardigno, Aldo Bufón y José Messina.-
Que en el año 1981 se Aprueba la Ordenanza 1272, Código de Zonificación del Partido de Chascomús, delimitando al predio en el Distrito UC1, no admitiéndose en el mismo la actividad destinada a Estación de Servicio.-
En el año 1995 se aprueba la Ordenanza 2609 que establece la factibilidad de localización de las Estaciones de Servicios en determinados tramos de calles de Chascomús y diversos Distritos del Área Urbana y Complementaria.-
Que la Ordenanza 2609 consideró como elemental para promover dicho uso en centros urbanos, que se han desarrollado tecnologías específicas que optimizan la seguridad de este tipo de establecimientos.-
Que la norma permitió la continuidad de localización de Estaciones de Servicios ya preexistentes en el casco urbano, admitiendo el nuevo uso varios Distritos y específicos tramos de calles de la ciudad.-
Que en el año 1999 se presentan planos a demoler y construir con el destino: Estación de Servicio, propiedad de Ludueña Marcelo G., siendo el profesional actuante el Arq. Mario Menéndez aprobándose por Comisión de Radicación la continuidad del uso y registrándose en nuestros archivos bajo Letra L, n° 140, Año 1999.-
Que en el año 2014 se Convalida la Ordenanza 4030 y su modificatoria Ordenanza 4561 donde se establece que siga reglamentándose el predio en estudio dentro del Distrito Urbano Comercial 1 (UC1), no admitiéndose en el mismo el uso Transporte: Estación de Servicio.-
Que el uso citado sigue su habilitación comercial como uso condicionado.
Que en el Capítulo VIII, Sección 7- Usos Particulares inc. VIII.38 de la Ordenanza 4030 y su modificatoria, establece que el marco regulador de dicho uso seguirá siendo lo establecido en la Ordenanza 2609, con la salvedad que las Estaciones de Servicio de Gas Natural no podrán localizarse del Área Urbana de Chascomús.-
Que en al año 2021 el profesional M.M.O. Eduardo Etchegoyren y el Ing. Juan D. Candiotto presentan documentación de obra a demoler, refaccionar y ampliar de la Estación de Servicio.-
Que en planos adjuntos se puede observar que el uso mejora los indicadores urbanísticos existentes, ya que son menores los indicadores en FOS y FOT de antecedentes, debido a la disminución en la superficie cubierta.-
Que además se suman las siguientes mejoras: se demuele una construcción que existía en la vereda (tótem de propaganda), mejorando la situación en el espacio público, se agregan rampas de acceso al sector comercial, modificando además el lugar del baño para personas con discapacidad haciendo más franco su acceso y que se agregaron bocas de expendio a fin de agilizar la espera de clientes y descomprimiendo las filas de autos en horarios picos y que muchas veces llegan hasta frente a la Escuela Nº 5, generando nudos conflictivos en el semáforo y en el entorno inmediato.-
Que dicha documentación se Aprueba y registra en nuestros archivos bajo Letra: B, n° 214, Año: 2021.-
Que con fecha 03 de Noviembre de 2021 se presenta nota bajo según expediente 4030-155982/B, firmada por Diego Bautista Barbero, Vicepresidente de Barbero Hermanos con domicilio en la calle Belgrano y Escribano de esta ciudad, a fin de poner en conocimiento la remodelación de la Estación de Servicio en el plan de “Estaciones del Futuro ya que dentro de más de 1500 estaciones de YPF que operan en mercado, solo veinte (20), entre ellas la sucursal de Chascomús, han sido seleccionadas.-
Que, entre los puntos destacables, se puede mencionar una inversión de más de $65.000.000, realizada con mano de obra local, empresas locales y compra de materiales en comercios de nuestra ciudad.-
Que además la Empresa informa que se realizan más de 23.000 despachos mensuales, lo que genera una circulación estimativa por 8 boca de 2.875 clientes por mes por boca.-
Que ante estos antecedentes y viendo que la Empresa Barbero Hermanos aprobó la construcción de un Local Comercial, expediente Letra B, Nº 104, año 2021 a la fecha en ejecución, y que solicita a foja 2 del expediente 4030-155982/B la factibilidad de ingreso por calle Libres del Sur, Parcela 2b, para los clientes de la Estación de Servicio para expendio de combustible (según croquis de foja 5 será para dos bocas de expendio), se procede a estudiar el entorno y sus características tanto físicas como de usos y edilicias.-
Que esta Estación de Servicio se encuentra en funcionamiento desde hace setenta y cuatro (74) años.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Incorpórese a la Ordenanza 2609 para el Uso: Transporte: Estación de Servicio, a la parcela de nomenclatura catastral: Circ. I, Secc A, Mz: 4, Pc 9f, Partida 027-3434. Dicho comercio, seguirá manteniendo el uso admitido en caso de modificarse su nomenclatura catastral y/o Partida inmobiliaria.-
ARTICULO 2°.- De forma.-