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Ordenanza Nº5632/22

Ordenanza Nº 5632/22

Chascomús, 28/04/2022

VISTO:

Que Chascomús no cuenta con un censo propio de personas con discapacidad; y

CONSIDERANDO:

Que las personas con discapacidad son aquellas que “tienen mayor riesgo que la población en general de experimentar restricciones en su desenvolvimiento”.-

Que es fundamental para establecer políticas públicas saber a cuantas personas podrían afectar estas políticas y visibilizar cada caso puntualmente para el desarrollo de acciones que tengan como fin facilitar la vida de estas personas.-

Que el paradigma actual, definido como “Modelo Social de la Discapacidad”, cambia el enfoque de la discapacidad, centralizada en la persona, pasando a definirla como una situación que surge de las interacciones de las personas que tengan deficiencias con las barreras, tanto actitudinales como del entorno que se les presentan. En efecto, plantea a la discapacidad como una construcción, siendo uno de sus presupuestos fundamentales, concebir que las causas que originan la discapacidad no son individuales, sino que son preponderantemente sociales.-

Que dicho modelo se enfoca en la autonomía de la persona con discapacidad para decidir respecto de su propia vida, centrándose en la eliminación de cualquier tipo de barreras, a los fines de brindar una adecuada equiparación de oportunidades. De esta manera, se pone claramente de manifiesto que la limitación se encuentra en las barreras existentes en nuestra sociedad y no en la persona.-

Que, en las décadas del 70´ y 80´, a partir de los movimientos asociativos conformados tanto por padres de personas con discapacidad como por los propios afectados, comienza una lucha enfática por el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de pleno derecho y parte integrante de la sociedad. Paralelamente, la Organización de Naciones Unidas realiza una recomendación a todos los Estados, que establece la creación de comisiones y/o consejos, en el máximo nivel gubernamental, para tratar la discapacidad como una política transversal del Estado.-

Que ante las diversas circunstancias que limitan el ejercicio de sus derechos a una parte de la población, en distintas recomendaciones y resoluciones de organismos internacionales, se ha reconocido la necesidad de promover la elaboración de estrategias nacionales que mejoren el bienestar de las personas con discapacidad;

Que, en el año 1987 con dependencia de Presidencia de la Nación, se creó la Comisión Nacional asesora para la Interacción de Personas Discapacitadas (CONADIS) para llevar adelante políticas Públicas de Estado sobre la problemática de discapacidad, pero sobre todas las cosas en reclamo de la sociedad civil como principal impulsor de esta lucha.-

Que en el año 2006 en la Organización de Naciones Unidas se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. El mencionado tratado reconoce la discapacidad como un asunto de derechos humanos y su espíritu es la transversalidad en las políticas públicas del Estado. En el año 2008 Argentina lo aprueba mediante la Ley N ° 26.378, siendo uno de los primeros países en hacerlo.-

Que el objetivo puntual es describir el perfil de la población con dificultades según: relación o parentesco con el resto de los miembros del hogar, sexo, edad, lugar de nacimiento, cobertura de salud, previsión social, características educativas, situación conyugal, características laborales, tenencia y uso de certificado de discapacidad, edad y origen de la dificultad, condiciones habitacionales del hogar que conforma.-

Que, en el ámbito internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo (NU, 2007) incentiva a generar información estadística de calidad, incluidos datos estadísticos y de investigación, que permita formular y aplicar políticas para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad. En su artículo 31, la Convención reconoce la importancia de contar con datos cuantitativos que contribuyan a monitorear y evaluar aquellos factores que reafirmen, aseguren y garanticen el ejercicio de los derechos a todos los ciudadanos, y sostiene que su situación es una cuestión que debe interesar a todas las áreas vinculadas y, principalmente, a las mismas personas con discapacidad y a sus familias.-

Que, asimismo, establece que el proceso de recopilación y mantenimiento de la información debe respetar la protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad; cumplir con los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas; desglosar la información recopilada y difundir la información estadística asegurando la accesibilidad para las personas con discapacidad y otras personas.-

Que el revisionismo histórico realizado en los “considerandos” anteriores tiene como fin visibilizar la necesidad de cuantificar, conocer y establecer las necesidades de la población con discapacidad en el territorio nacional y sus diferencias regionales constituye una demanda sostenida e intensificada históricamente en Argentina, ya que ello permite estimar las demanda de recursos que se requieren para su asistencia y contar con información imprescindible para formular políticas públicas, no solo en el campo de la salud, sino también en el de la educación, el empleo y la planificación urbana, que favorezcan a una mayor integración.-

Que el no funcionamiento del Foro Municipal para Personas con Discapacidad, así como la finalización del valioso programa “Chascomús Incluye”.-

Que se puede convocar a través de los distintos organismos municipales a voluntarios para realizar dicha encuesta.-

Que los datos obtenidos sobre personas con discapacidad corresponden al último censo nacional, por ende, solo tenemos un relevamiento cada diez años.-

Que teniendo en cuenta este dato sería recomendable realizar una encuesta municipal de personas con discapacidad cada cuatro años.-

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase el Censo Municipal de Personas con Discapacidad.-

ARTICULO 2°.- El Censo Municipal de Personas con Discapacidad tendrá como objetivo el determinar cuantitativa y cualitativamente las personas con discapacidad en el distrito, identificando las necesidades.-

ARTICULO 3°.- El Censo Municipal de Personas con Discapacidad se realizará cada cuatro años y estará coordinado por la Dirección de Accesibilidad y el Foro Municipal de Personas con Discapacidad y/o como se denomine en el futuro.-

ARTICULO 4°.- La reglamentación de la presente Ordenanza será dictada por el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, previa consulta al Consejo Municipal de Discapacidad.-

ARTICULO 5°.- De forma.-