Boletines/Chascomús

Decreto Nº491/22

Decreto Nº 491/22

Chascomús, 11/05/2022

DIA NO LABORABLE EN EL PARTIDO DE CHASCOMÚS, EL 30 DE MAYO

Visto

La Resolución N° 190/2022 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de fecha 11 de Abril de 2022 y su Anexo I; y

Considerando

Que la citada Resolución se dictó en el marco del Expediente Nº EX-2022-09522348-GDEBA-DSTAMGGP, en el cual se trató la solicitud efectuada al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para declarar no laborable para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades, el día 30 de Mayo de 2022, al conmemorarse un nuevo Aniversario de la Fundación de Chascomús.

Que la fecha trasciende su tratamiento como una efeméride, significando y re significando nuestra pertenencia identitaria al distrito como vecinos y ciudadanos de Chascomús.

Que el aniversario de creación de nuestro partido, merece en nuestra ciudad su reconocimiento, por lo cual se realizará el correspondiente acto protocolar que incluye, entre otras actividades, una ofrenda al fundador de la Ciudad Pedro Nicolás Escribano y un pequeño desfile.

Que en este aniversario, y con motivo del hermanamiento de Chascomús y Lalín, se realizará la inauguración del “Paseo Lalín”, sito en Av. Lastra entre Av. Costanera España y Muñiz.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese Día No Laborable en el Partido de Chascomús  para la Administración Pública y para el Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades, el día 30 de Mayo de 2022, con motivo de celebrarse un nuevo aniversario de la Fundación de Chascomús.-

ARTICULO 2°.- Arbítrese los medios necesarios para garantizar la prestación de servicios esenciales municipales.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretarías Municipales, Dirección Administrativa de RR.HH., Mesa de Entradas y Dirección de Comunicaciones.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario  de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-