Boletines/Chascomús
Decreto Nº 476/22
Chascomús, 06/05/2022
EXIMICIÓN
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-158123/S, caratulado: “Solicita eximición de tasas de la Partida Nº 22316”, iniciado por la Sra. SUAREZ, Celia; y
Considerando
Que a fs.1 del citado Expediente Administrativo Nº 4030-158123/S, la Sra. SUAREZ, Celia solicita la exención del pago de tasas municipales por Servicios Sanitarios y Servicios Generales respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 22316 manifestando que le resulta de muchísima dificultad abonar las mismas ya que sus ingresos son insuficientes, (percibe jubilación mínima).-
Que el Artículo 72 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone que: Podrá eximirse total o parcialmente a personas sin recursos suficientes para afrontar el pago de tributos Municipales en base a un estudio socio-económico que determine la real capacidad contributiva del obligado y su núcleo familiar (…)
Que se ha practicado informe social (v. fs. 22/23) surgiendo del mismo que la peticionante habita en una vivienda de su propiedad ubicada en calle Las Acacias Nº 163, constatándose que los únicos recursos económicos con que cuentan son los provenientes de su jubilación (mínima).
Que los mencionados ingresos no resultan suficientes para abonar el pago de tasas municipales, puesto que la solicitante carece de ayuda alguna proveniente de familiares, considerándose pertinente por el área interviniente la eximición solicitada.
Que se ha verificado que la partida inmobiliaria objeto de la petición, registra deuda anterior al corriente período fiscal.
Que por todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta procedente la eximición de las Tasas Municipales correspondientes a la Partida Inmobiliaria Nº 22316 respecto del período fiscal 2022 en relación a la Tasa por Servicios Generales y Tasa por Servicios Sanitarios. Asimismo podrá concederse la condonación de la deuda que mantiene en tales conceptos en los términos del art. 80 de la Ord. Fiscal vigente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Condónese la deuda que mantiene la Sra. SUÁREZ Celia por las Tasas de Servicios Generales, por el período 2020/2021 y Servicios Sanitarios en relación al período fiscal 2021, respecto del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 22316 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-.-
ARTICULO 2°.- Exímase en un 75% del pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 22316, para el período fiscal 2022, en los términos previstos en el art. 74°, inc. D.2.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Dirección de Asuntos Legales y beneficiario.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-