Boletines/Chascomús
Decreto Nº 473/22
Chascomús, 05/05/2022
JUBILACIÓN
Visto
El Expediente EX-2022-00006777- -CHASCOMUS-DCH#SRHDP originado por el cumplimiento de las condiciones para el inicio del trámite de Jubilación por parte de la Agente CHAPPA Isabel Lujan DNI Nº 12.547.460; y
Considerando
Que la agente se desempeña en el Hogar de Ancianos Municipal, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.
Que corresponde proceder a dar la baja del agente a partir del 31/05/2022.
Que conforme lo dispuesto por el art. 72 inc. f) de la Ley 14.656 se le abonará Anticipo Jubilatorio como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse ésta última.
Que asimismo corresponde abonarle retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Dése de baja al agente CHAPPA Isabel Lujan D.N.I Nº 12.547.460 a partir del 31/05/2022 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.-
ARTICULO 2°.- Abónese a partir del 01/06/2022 Anticipo Jubilatorio de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 37/100 ($ 49.744,37), importe que serán descontados al liquidarse su jubilación; y retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ CON 64/100 ($ 336.110, 64).-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 32.01.00, Partida de Gasto 6.2.1.1, Anticipo jubilatorio y 1.6.0.0 Retribución Especial.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaria de Obras Publicas y Servicios Sanitarios, Dirección de Higiene Urbana, Contaduría, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Oficina de Jubilaciones, Tesorería y agente.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino (Jun Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-