Boletines/Chascomús

Decreto Nº469/22

Decreto Nº 469/22

Chascomús, 04/05/2022

EXIMICIÓN

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030- 158364/A caratulado “Solicitud de  Eximición de Tasas I . 9572 ”; y

Considerando

Que el Sr. Corengia Roberto mediante nota, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperadora Municipal del Hogar de Ancianos Chascomús solicita a fs. 1 la eximición de tasas 2022 en relación a la Partida Nro. 9572. 

Que  luce agregado a fs.  4/5 Acta de Designación de Autoridades. 

Que la Institución referida se encuentra inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo Y-00-12, con personería Jurídica, Matrícula Nº 2852, Legajo Mº 26163, otorgada por la Dirección Provincial de Personal Jurídicas y no adeuda documentación alguna.

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 69 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Servicios Vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicios de Salud, a las Entidades con las condiciones y alcances que se fijan en la presente: a) Entidades de Bien Público (Sociedades de Fomento y/o de Beneficencia, Bibliotecas Públicas, Clubes y Asociaciones sin fines de lucro, Bomberos Voluntarios, etc). b) Cultos religiosos reconocidos, con relación a los inmuebles de su propiedad, destinados totalmente a actividades o fines religiosos, considerando como tales los templos y las actividades de carácter educativo, escuelas y/o seminarios y Sede Oficial del Obispado de Chascomús. c) Establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. d) Partidos políticos reconocidos oficialmente. e) Cooperativas.

Que asimismo se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio siendo ellas las siguientes: cancelar las deudas por Tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención; comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, no limitan su actividad a la faz social exclusivamente y que sus instalaciones están destinadas a fines altruistas; deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza  y educación física, para el desarrollo de actividades de carácter social y cultural por parte de la Municipalidad y para actividades políticas si son requeridas por algún partido político, todo ello en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las instituciones.

Que el citado artículo también dispone en el párrafo segundo que “Estarán exentas del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene las asociaciones civiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones de fomento y asociaciones mutualistas con fines de asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas de carácter amateur, instituciones religiosas, cooperativas y asociaciones obreras, sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica y/o reconocimiento del organismo pertinente, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación, no se distribuyan ganancias entre sus socios y/o asociados, y que quienes desempeñen cargos directivos no perciban remuneración alguna por dicho cargo. La actividad no deberá estar concesionada, ni explotada, en forma parcial o total, por terceros. El Departamento Ejecutivo determinará el procedimiento para obtener este beneficio, pudiendo solicitar toda documentación o información que permita verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la exención.”

Que sin perjuicio de lo antes expuesto deberán también los peticionantes instalar un medidor de agua corriente y se les comenzará a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios a partir de la cantidad de litros que determine el Departamento Ejecutivo.

 Que por su parte corresponde hacer saber a las entidades que las mismas son deudores solidarios, lisos y llanos pagadores de las deudas de los concesionarios por los tributos Municipales enunciados en el Artículo 71º de la Ordenanza Fiscal vigente: “Exceptúese del beneficio del Artículo 75º a los concesionarios de bares, cantinas, confiterías, discotecas y/o restaurantes en Clubes y otras entidades. Dichos concesionarios estarán alcanzados por la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias, por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos a los Espectáculos Públicos y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos”.

Que no obstante el beneficio a otorgarse referido precedentemente, aquellas instituciones que cuentan con establecimientos para eventos, como gimnasios, estadios, salones de fiestas o similares, natatorios u otro tipo de lugares, predios o instalaciones donde se desarrollan o puedan desarrollarse actividades susceptibles de ser inspeccionadas para asegurar la salubridad, seguridad, moralidad, entre otros, deberán tramitar la Habilitación Municipal correspondiente.

 Que finalmente cabe señalar que a los fines de proceder a la eximición peticionada podrá condonarse en los casos pertinentes la deuda existente conforme lo dispuesto por el art. 69 tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la solicitud.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase del pago de las tasas municipales correspondientes  al período fiscal 2022 y hasta tanto se modifiquen las circunstancias que justificaron la eximición a la  Asociación Cooperadora del Hogar de Ancianos en relación a la Partida Nro 9572 con los alcances expuestos en el exordio (art. 69 Ordenanza Fiscal vigente).-

ARTICULO 2°.- Hágase saber a la institución que el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el art. 119 y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, y Entidad solicitante a través de la Dirección de Relaciones Institucionales.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-