Boletines/Chascomús
Decreto Nº 432/22
Chascomús, 03/05/2022
EXENCIÓN IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-158102/E, sobre “Solicitud de exención impuesto a los automotores” iniciado por ETCHEGARAY, Irene Paola; y
Considerando
Que la peticionante solicita la exención de pago del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2022 del vehículo de su propiedad Marca CITROEN, Sedan 5 puertas, Dominio GOC 162, Año 2007, identificado con la cuenta V-20798-0.
Que fundamenta su pedido en el hecho de presentar una discapacidad; adjuntando copia de su Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que se acompaña informe constatando que el vehículo no registra deuda de períodos fiscales anteriores en tal concepto.
Que en virtud de haberse acreditado la titularidad del vehículo, y que ha presentado CUD expedido en los términos de la Ley 22.431, resulta procedente otorgar la exención de pago del Impuesto a los Automotores en un 100% (conf. Ley 15.079), siempre que no se verifiquen cambios de alguna de las circunstancias que dan origen a la presente eximición.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde hacer lugar a la eximición peticionada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires al titular del vehículo Dominio GOC 162, Marca Citroen, Modelo 2007, identificado como V-20798-0; hasta la fecha de validez del CUD presentado (17/03/2032), siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-