Boletines/Chascomús

Decreto Nº431/22

Decreto Nº 431/22

Chascomús, 03/05/2022

CESE

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-158519 caratulado “Situación Agente – BARRI Roberto Santiago”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, en el área de Higiene Urbana, Secretaría de Servicios Públicos, designado por Decreto N° 211/19 y contrato vigente N° 1128 con fecha de vencimiento el 31/10/2022.

Que a fs. 2 del Expediente Administrativo referido obra Memorándum ME-2022-00006345-CHASCOMUS-DHA#SDS, de fecha 28/04/2022, mediante el cual desde la Secretaría de Servicios Públicos se solicita “…la rescisión de los contratos de los agentes, Barri Roberto Santiago legajo N° 10361 y … debido a las reiteradas faltas injustificadas. Se adjunta planilla de informe correspondiente a los años 2021-2022…”

Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante las reiteradas inasistencias injustificadas, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario del agente BARRI Roberto Santiago, DNI 41.466.241 por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el Sr. BARRI Roberto Santiago, DNI 41.466.241, -Legajo N° 10361- y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Servicios Públicos, Área de Higiene Urbana, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones y a BARRI, Roberto Santiago.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-