Boletines/Chascomús

Decreto Nº430/22

Decreto Nº 430/22

Chascomús, 03/05/2022

RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-158443/D caratulado “Situación Liquidación Retribución Especial Docente” iniciado por DALLA VIA, Karina; y

Considerando

Que se presenta con fecha 22 de abril de 2022 (v. fs. 1 del Expediente Administrativo referido) DALLA VIA, Karina, DNI N° 22.526.135, quien se desempeñó como docente municipal y manifiesta su disconformidad con la liquidación de la retribución especial por haber prestado servicios por 25 años como Docente, “…lo cual se acredita en el Decreto 198/2022…”.

Que, asimismo, indica en su presentación que se ha liquidado erróneamente la citada retribución especial, ya que se ha dispuesto un monto inferior, transcribiendo artículos de las leyes 10.579, 13.555 y de la Ordenanza 3437 (Reglamento Docente Municipal) como sustento de lo manifestado.

Que, finalmente refiere que la retribución especial fue correctamente liquidada hasta el año 2019, mientras que en liquidaciones posteriores se produjo la irregularidad que reclama.

Que en relación a la presentación efectuada primeramente cabe señalar que conforme lo dispone el art. 88° de la Ordenanza General 267/80 los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.

Así, de la nota obrante a fs. 1 surge claramente el carácter de recurso que, aún sin que así haya sido planteado, debe dársele a la misma.

Que el art. 89 de la citada Ordenanza General establece que el recurso de revocatoria interpuesto contra los actos administrativos finales (tal como resulta ser el Decreto 198/22) debe serlo dentro del plazo de 10 días de su notificación.

Que se ha agregado a fs. 5 la constancia de la notificación recibida en el domicilio de la peticionante con fecha 29.03.22, constatándose con ella que el plazo para recurrir el Decreto 198/22 feneció el día 12.04.22, por lo tanto el recurso intentado resulta extemporáneo, lo que así debe ser declarado.

 Que en consecuencia de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por DALLA VIA Karina, por extemporáneo (conf. art. 88 y concordantes de la Ordenanza General 267/80), de conformidad con lo expuesto en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso en Revocatoria interpuesto por la Sra. DALLA VIA Karina contra el Decreto 198/22 (art. 88 y concordantes de la Ordenanza General 267/80) de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Dirección de Capital Humano, Jubilaciones y a la reclamante.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-