Boletines/Chascomús

Decreto Nº429/22

Decreto Nº 429/22

Chascomús, 03/05/2022

EMPRESA MADRINA

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-158472//M caratulado: “Programa Formando en Red. Línea Empresas Madrinas – Royesol de Sarena Fabián Orlando-CUIT N° 20-20961107-5”; y

Considerando

Que el Programa “Formando en Red” a través de la línea “Empresas Madrinas” tiene por objetivo potenciar y articular las necesidades laborales y productivas de la localidad, promover acciones de compromiso social empresario en la localidad y potenciar redes en la ciudad.

Que las empresas inscriptas en el Programa una vez finalizada la etapa de formación y previa evaluación del Equipo Técnico de la Dirección de Producción Municipal, accederán a una Certificación Municipal como “Empresa Madrina”.

Que dicha certificación les permitirá acceder a descuentos en la Tasa de Seguridad e Higiene por el mismo lapso que duró el proyecto de Entrenamiento para el Trabajo, en concordancia con la escala planteada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: Micro y Pequeñas Empresas 50%; Medianas Empresas 40% y Grandes Empresas 30%.

Que en el caso de la empresa Colmenares Royesol llevó adelante un (1) entrenamiento en la especialidad de: “Ayudante de Apicultor” durante el período 01/10/2021 – 31/03/2022.

Que el entrenamiento tuvo una duración de seis (6) meses y que la empresa se encuadra dentro de la categoría Micro y Pequeña Empresa.

Que la Asesoría Letrada ha dictaminado favorablemente ante la solicitud planteada.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese el Certificado de Empresa Madrina a Fabián Orlando SARENA CUIT N° 20-20961107-5, con su emprendimiento COLMENARES ROYESOL y el descuento del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene por un término de seis (6) meses.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Habilitaciones, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Contaduría, Dirección de Producción, y beneficiario.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Recursos Humanos y Desarrollo Productivo (José Yezza Ross).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-