Boletines/Chascomús

Decreto Nº425/22

Decreto Nº 425/22

Chascomús, 02/05/2022

BAJA Y REEMPLAZO BECAS UNIVERSITARIAS

Visto

El listado de beneficiarios de Becas Universitarias 2022, de acuerdo al Decreto Nº 279/2022; y

Considerando

Que los beneficiarios resultan de un listado realizado en la Dirección de Educación, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, previo estudio social de la Comisión encargada de adjudicarlas, para estudiantes que cursan carreras universitarias fuera de Chascomús.

Que una de las beneficiarias de dichas becas ha ingresado a la Residencia Universitaria de Chascomús en la ciudad de La Plata.

Que ambos beneficios son incompatibles, motivo por el cual es necesario dejar sin efecto la beca oportunamente otorgada.

Que al generarse una vacante en el listado de beneficiarios de becas universitarias 2022 por lo expuesto precedentemente, la misma se cubre con listado de aspirantes suplentes siguiendo el orden de méritos establecido por la comisión evaluadora de becas y residencia.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dese de baja del listado de beneficiarios de las Becas universitarias 2022, de acuerdo al Decreto 279/2022, a CARRICABURO, Lourdes Nazarena, DNI 44.169.500.-

ARTICULO 2°.- Otórguense Beca Universitaria para estudiantes de Chascomús por la suma equivalente a 12 (doce) módulos Municipales mensuales a partir del 1° de Marzo de 2022 y hasta el mes de Diciembre de 2022 inclusive, a FARIAS Zarina Trinidad, DNI 45.177.630, estudiante del listado de suplentes establecido por la comisión evaluadora de becas y residencia.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000 Partida 5.1.3.0 Categoría Programática 36.01.00, Fuente 132 (Fondo Educativo de origen Provincial Afectado, Rubro 1141300).-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, Dirección de Educación, Contaduría y Tesorería.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-