Boletines/Chascomús

Decreto Nº423/22

Decreto Nº 423/22

Chascomús, 02/05/2022

CESE

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-158399/M caratulado “Situación Agente – BRUNO, Romina Vanesa”; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, en la categoría de jornalizado, en el área del Hogar de Ancianos Municipal, Secretaría de Desarrollo Social, con vigencia desde el 23/03/2022 hasta el 30/11/2022.

Que a fs. 1 del expediente referido en el visto, obra Memorándum ME-2022-00005589-CHASCOMUS-DHA#SDS, de fecha 18/04/2022, mediante el cual desde el Hogar de Ancianos Municipal, se informa “…que la agente Romina Vanesa Bruno cuit 27316899852 no se presenta a trabajar desde el día lunes 11 del corriente, desconozco el número de legajo dado que la agente comento sus actividades el día 21/03…”

Que al día de la fecha, desde el Hogar de Ancianos comunican que la agente continúa sin asistir a su lugar de trabajo, solicitando la recisión contractual que vincula a la misma con la Municipalidad de Chascomús.

Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Que al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que atento el abandono del puesto de trabajo ante las continuas inasistencias injustificadas, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario.

 

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre la Sra. Bruno Romina Vanesa, DNI 31689958 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Hogar de Ancianos, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones y a BRUNO, Romina Vanesa.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-