Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 135
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/06/2022
Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que el señor Javier Mendigochea, músico, docente y gestor cultural local, se encuentra abocado a la organización del Ciclo “¡Che Bandoneón! 2022” que se llevará a cabo en nuestra ciudad durante los meses de julio, agosto y septiembre del corriente, y
Considerando
Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.
Que el evento “Che Bandoneón” se viene realizando en nuestra ciudad desde el año 2008, centrado en celebrar y homenajear al bandoneón y a sus intérpretes, reuniendo a artistas y músicos de la comunidad “fueyera” y del tango de nuestra ciudad y alrededores.
Que el ciclo se realiza a beneficio del Taller de Bandoneón y se caracteriza por la presentación de músicos solistas, en formato dúo, trío y orquesta típica, en muchos casos con el acompañamiento de bailarines, así como el gran cierre a cargo de los alumnos del taller; quiénes comparten el escenario con más de 30 bandoneones en escena.
Que, a su vez, se trata de un valioso espacio de formación para toda la comunidad, que año a año suma cada vez más inscriptos y estudiantes de todas las edades.
Que la propuesta para este año incluye también es poder darle continuidad a las actividades con clases magistrales y el ciclo de charlas “Zoom, Paredón y Después”.
Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como cachet de artistas, honorarios profesionales, alquiler de sala, difusión, diseño gráfico, registro audiovisual, técnica de audio y sonido y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Mariano Javier MENDIGOCHEA, C.U.I.T.: 23-38012297-9; por la suma de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como cachet de artistas, honorarios profesionales, alquiler de sala, difusión, diseño gráfico, registro audiovisual, técnica de audio y sonido y demás gastos que demanden la organización del Ciclo “¡Che Bandoneón! 2022” que se llevará a cabo en nuestra ciudad durante los meses de julio, agosto y septiembre del corriente, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-
SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a Mariano Javier MENDIGOCHEA, C.U.I.T.: 23-38012297-9; la suma de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.-
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.4.0.-
CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de ciento veinte (120) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.
SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.-
SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-