Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2268

Resolución Nº 2268

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/06/2022

VISTO las presentes actuaciones, atento la nota presentada por el ING. DANIEL ENRIQUE BORDA, en representación del propietario Marcelo H. Vecchi, donde solicita se anule la liquidación del plus por superficie, a fin de efectuar la liquidación correspondiente a la tasa por servicio público y tasa de salud desde el año 2020, correspondiente a las Partidas Nº 138.620 y 195.545, y,

CONSIDERANDO

Que el Departamento Territorial en fojas 6 del expediente 0-8646/2021 informa que de acuerdo a lo actuado en Expte. 0/00-6668/2021 personal profesional de este Dpto. realizó un relevamiento de la ubicación del canal existente observando que dicho canal afecta a la partida 188, 138620 y en menor medida a la 195545;

Que el Departamento Catastro a fojas 11 informa que en relación a los inmuebles identificados catastralmente como Circ. II - Secc. C - Ch. 207 - Pc. 1n - Partida 138620 y Circ. II - Secc. C - Ch. 207t - Pc. 1 - Partida 195545, se observa que las partidas presentan una superficie mayor a los 2000m2 por lo que estarían alcanzadas por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 79º de la ordenanza fiscal;

Que esa misma dependencia menciona que el Depto Territorial verifico la ubicación del desagüe según consta a fojas 6, y considera que el recurrente tenga un tratamiento similar al resuelto en Expte 0-6668-2020 por Resolución 2-2357/2021;

Que el Departamento Recaudación informa a fojas 17 los montos a liquidar sin adicional por superficie de las Partidas 195545 y 138620 desde el año 2020;

Que lo normado en el Artículo Nº 79 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “…Los inmuebles baldíos que puedan ser objeto de subdivisión de conformidad con el Código de Planeamiento Urbano, cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2000 m2), abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que superen la superficie indicada, de acuerdo con los valores que fije la Ordenanza Impositiva. Este adicional no será aplicable cuando corresponda liquidar el adicional del artículo anterior.(...)Cuando el inmueble esté afectado por servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes, esté ubicado en el perímetro área servida, exteriormente a ella, se procederá a liquidar la tasa en función de lo establecido por la Ordenanza Impositiva.…”;

Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOSen uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partidas Nº 138.620 y 195.545. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, de acuerdo al siguiente detalle:

               * Partida 195545: para el año 2020 la suma de $913,22 en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de $273,96 en concepto de Tasa de Salud, y para el año 2021, la suma de $1.205,11 en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de $421,79 en concepto de Tasa de Salud;

           * Partida 138620: para el año 2020 la suma de $5.750,32 en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de $2.300,13 en concepto de Tasa de Salud, y para el año 2021, la suma de $6.042,21 en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de $2.718,99 en concepto de Tasa de Salud;

ARTICULO 2º): Dejase constancia que cualquier circunstancia que modifique las condiciones que dieron lugar a la presente, deberá ser informada a los efectos de adecuar su situación fiscal, de no ser así, se le aplicarán las sanciones correspondientes.-

ARTICULO 3º): Cúmplase, dése al R.O., Notificase, tome nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro, hecho, ARCHIVESE.-