Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20699
Bahia Blanca, 13/06/2022
Visto
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 48, mediante el cual se autoriza con carácter de excepción la aprobación del proyecto y otorgamiento de permiso de construcción omitiendo la unificación de las parcelas identificadas catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 198s, Parcelas 2 a 8 -Partidas 84.572 a 84.578 respectivamente-, a los efectos del proyecto de construcción que se ejecutará sobre las mismas.
Y considerando:
Que el presente proyecto tiene como antecedente una petición concreta de cesión del uso de las parcelas efectuadas al Departamento Ejecutivo por parte de la entidad religiosa "HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL (HERMANAS VICENTINAS – HERMANAS DE LA CARIDAD), respecto de las parcelas que se identificaran en el párrafo precedente, y que motivó la cesión de la tenencia por convenio que obra agregado en el expediente 0/00-4167-2021.
Que dicha entidad promueve la construcción de un centro de primera infancia, huertas y talleres, todo ello con un marcado sentido comunitario, debiendo ejecutar en dichas parcelas las obras necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Que el proyecto de construcción que en croquis preliminar obra agregado al expediente municipal 0/00-4167-2021, denota que la edificación que se pretende ejecutar no cumple con la condición normativamente impuesta de afectar sólo una parcela dominialmente establecida. Por el contrario, el proyecto se emplaza sobre todas las parcelas que se identificaron precedentemente.
Que en ese sentido, se observa que el artículo 1.1.2.1. del Código de Edificación dispone que "Al solicitar permiso de construcción y/o aprobación de anteproyectos, proyectos, etc.,los mismos sólo podrán afectar una parcela dominialmente establecida. Cuando la solicitud afecta más de un inmueble, el proyectro deberá respetar el estado parcelario vigente, con la correspondiente independencia estructural, de servicios y funcional, y cumplimentando individualmente los indicadores urbanísticos establecidos para la zona respectiva. En caso de que no se cumplimenten algunas de las exigencias establecidas, se requerirá la unificación de parcelas..."
Que en dicho contexto, el asesor letrado de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares manifestó, en criterio compartido por la Subsecretría Legal y Técnica, que sólo resulta viable la edificación propuesta mediando unificación de las parcelas o autorización expresa del Deliberativo para construir omitiendo dicho recaudo, que deberá ser otorgada con carácter previo a la aprobación del plano y otorgamiento de permiso de construcción.
Que en el caso, estando las parcelas bajo posesión municipal, conforme se desprende del Decreto 360/2021, declarativo de la prescripción administrativa municipal de las mismas, y habiendo cedido el Departamento Ejecutivo su tenencia a la entidad religiosa "HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL (HERMANAS VICENTINAS – HERMANAS DE LA CARIDAD) para los fines expresados en el correspondiente convenio, se impone que, por no integrar dichas parcelas el patrimonio comunal, resulta improcedente la unificación de las mismas, acto de disposición reservado exclusivamente a quien revista titularidad de dominio.
Que en ese contexto, la edificación que se pretende erigir sobre las parcelas en cuestión sólo resulta viable si se excepciona a la interesada de cumplir con el artículo 1.1.2.1 del código de Edificación, particularmente en lo que se refiere a la exibilidad de la unificación parcelaria, circunstancia que no obsta a diferir el cumplimiento de dicho cometido para cuando adquiera el dominio de todas las parcelas, debiendo fijarse un plazo prudencial para que cumpla con la misma.
Que en consonancia con lo expresado, y como derivación razonable y necesaria de la eximición de unificar las parcelas comprometidas, se impone expedir autorización para que los indicadores urbanísticos vigentes resulten aplicables considerando la totalidad de las parcelas involucradas en el proyecto como una sola, es decir, sobre la totalidad de la superficie que representa la sumatoria de cada una de ellas individualmente consideradas.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase, con carácter de excepción, al Departamento Ejecutivo aprobar el proyecto y otorgamiento de permiso de construcción, respecto a las parcelas que catastralmente se identifican como Circunscripción II, Sección B, Manzana 198s, Parcelas 2 a 8 – Partidas 84.572 a 84.578 respectivamente, omitiendo la presentación de plano de mensura para su unificación, requerida por el artículo 1.1.2.1 del Código de Edificación, y en relación al proyecto que la institución "HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL ( HERMANAS VICENTINAS – HERMANAS DE LA CARIDAD) presentará ante las oficinas técnicas del Departamento Ejecutivo en el marco de lo actuado en el expediente 0-00-4167-2021 (677-HCD-2021).
Artículo 2º – La institución "HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL (HERMANAS VICENTINAS – HERMANAS DE LA CARIDAD) deberá unificar las parcelas identificadas en el artículo 1º en el plazo de veinticuatro meses, computados desde la fecha en que adquiera el dominio sobre la totalidad de ellas.
Artículo 3º – Autorízase, con carácter de excepción, al sólo efecto del proyecto constructivo que la entidad religiosa "HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL (HERMANAS VICENTINAS – HERMANAS DE LA CARIDAD)" presentará ante las oficinas técnicas del Departamento Ejecutivo en el marco de lo actuado en el expediente 0/00-4167-2021(677-HCD-2021), la aplicación de los indicadores urbanísticos vigentes, respecto a las parcelas identificadas en el artículo 1º, considerándolas como una única parcela.
Artículo 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-