Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 183
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/06/2022
Visto las presentes actuaciones, atento a la nota elevada por la Coordinación de Mamás Cuidadoras en la que informa sobre un robo producido en el Centro de Mamás Cuidadoras Luján sito en calle 2da. Biggio Nº1105, el día 24 de junio de 2015, conforme al detalle que obra a fs. 1, y
Considerando
Que a fs. 2 consta la denuncia penal realizada por la Coordinadora del Programa Mamás Cuidadoras,
Que a fs. 3/4 la Secretaría de Políticas Sociales remite para su dictamen legal,
Que a fs. 5 obra dictamen jurídico del Dr. Mariano G. Segre, quien manifiesta que correspondería inicial actuaciones presumariales,
Que a fs. 6 se inicia la correspondiente investigación presumarial según resolución Nº4-529-15, designándose como instructores sumariantes al Dr. Javier Casabone y Dra. María Isabel Santiago,
Que a fs. 7-11 consta aceptación del cargo por parte del Dr. Casabone y se ordenan las primeras medidas de prueba, entre ellas el oficio a la Fiscalía General y se ordena a Departamento Administración del Personal para que evalúe informe,
Que a fs. 13 obra respuesta del Departamento Administración de Personal,
Que a fs. 14 obra respuesta de la Mesa de Entradas de la Fiscalía General en la cual informa que no consta iniciada ninguna IPP con la denuncia penal efectuada por quien entonces era la coordinadora del Programa Mamás Cuidadoras; señora Graciela Emilia Sarden,
Que a fs. 15 se libra oficio a la Comisaría Quinta para que informe UFIJ e IPP donde se radicó la correspondiente denuncial penal, que a fs. 21/23 obra respuesta en la que se informa que la IPP habría recaído en la UFIJ nº1,
Que a fs. 24-35 se libra oficio en tres ocasiones a la UFIJ nº1 a fin de informar Nº de IPP y caráctula, en las cuales no se obtuvo respuesta por parte de la UFIJ nº1,
Que a fs. 36 consta suspensión de plazos administrativos de esta investigación presumarial a causa de la Pandemia COVID-19 desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 7 de junio de 2020 inclusive,
Que a fs. 37 obra despacho de continuación de suspensión de plazos administrativos de esta investigación presumarial a causa de la Pandemia COVID-19 mediante resolución Nº74/2020,
Que a fs. 38 consta despacho de reanudación a partir del 9 de septiembre de 2020, según resolución Nº106/2020; que a fs. 39 se libra correo electrónico al Archivo Penal Departamental a fin de que informe datos de la denuncia penal y radicación de la misma; que el mismo informa que a dicha fecha no se encontraba la causa penal en dicha dependencia, que según a fs. 44 informa que no podía ser ubicado en el Sistema Informático; que a fs. 47 se deja constancia de la comparecencia del instructor sumariante, quien se apersonó en la Mesa de Entradas de la UFIJ nº1 en la cual le fue informado que no existe ninguna IPP con los datos del denunciante y que se debería realizar una nueva denuncia; que a fs. 48 se deja constancia de la comparecencia del suscripto en la Fiscalía General del Departamento Judicial Bahía Blanca; que a fs. 49 obra mail por el cual se remite lo solicitado por el agente Martín Phillip de la Fiscalía General del Departamento Judicial Bahía Blanca, por el cual se remitió copia de la denuncia penal efectuada por la agente municipal; a fs. 50 en función de la falta de respuesta de la Fiscalía vuelven las actuaciones a la Secretaría de Políticas Sociales a fin de que realice una nueva denuncia;
Que a fs. 54 la Mesa de Entradas del Departamento Judicial Bahía Blanca informa que se dió de alta con fecha 15 de junio de 2021 la IPP NºPP-02-00-011491-21/00 a los fines de investigar la denuncial penal efectuada el 24 de junio de 2015, siendo radicada en la UFIJ nº8 la cual se encuentra archivada por resolución de fecha 16 de septiembre de 2021 y la cual dispone el archivo de las actuaciones;
Que a fs. 60-63 obra dictamen de la Dirección General de Técnica Jurídica, informando que se ha dado curso a la investigación ordenada, que se llega a la conclusión de que no ha podido identificarse quien o quienes fueron los autores del robo en las instalaciones del Centro de Mamás Cuidadoras Luján el día 24 de junio de 2015; que queda claro en la denuncia efectuada que se trató de un robo en la cual se rompió la puerta de entrada, lo que da cuenta que terceros ajenos a la institución ingresaron al edificio de la misma ejerciendo violencia en las cosas lo que implica que el lugar se encontraba debidamente cerrado por el personal municipal; que la UFIJ nº8 en la IPP nºpp-02-00-011491-21/00 llegó a la misma conclusión respecto a la ignorancia del autor o los autores del robo al resolver el archivo de las actuaciones con fundamento en que no existen "...elementos de prueba suficientes que permitan identificar al/a los autor/es del hecho que se investiga, y de conformidad con lo establecido por el artículo 268 in fine del Código Proceso Penal..."; que a criterio de la instrucción sumarial no ha podido probarse prima facie la responsabilidad de agente municipal alguno que amerite la iniciación de un procedimiento sumarial; agrega que para proceder a una imputación formal en el marco de un expediente sumarial, se requiere la existencia de elementos que lleven a la convicción de la existencia de los hechos denunciados y la posibilidad de probarlos; que en el presente caso no se ha podido acreditar la real existencia de una conducta de infracción a la ley 14.656 por parte de ningún empleado municipal, que amerite la conversión los autos del presente sumario administrativo; manifiesta que es deber del instructor sumariante designado el de meritar la prueba producidas, teniendo en cuenta el principio de "in dubio pro operario" (artículo 1º Ley 14656), por lo que, en caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al trabajador sumariado; que finalmente, atento la obligación que por Ordenanza Estatuto corresponde al Instructor Sumariante, el letrado sugiere se proceda al archivo de las actuaciones (art. 35 y concordantes de la ley 14.656 y art. 90 y concordantes del Convenio Colectivo de Empleados Municipales).
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Dispóngase el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Resolución y antecedentes obrantes en el expediente 564-7268/2015.
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Dirección General de Técnica Jurídica. Hecho, archívese.-