Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20698
Bahia Blanca, 06/06/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 35 y 36, mediante el cual el Señor Luis Alberto SILVA, solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Parrilla – Restaurante” en el inmueble sito en calle Sixto Laspiur Nº 2717, designado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección H, Quinta 31, Parcela 1, Partida 52.235, el cual pertenece a la zona Industrial, Logística y de Servicios Afines (3) – (IL y S 3), según Ordenanza Nº 16.648, y;
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo al informe del Departamento Planeamiento Urbano, a fojas 19 del presente expediente, al inmueble en cuestión le corresponde, según el Código de Planeamiento Urbano (CPU), la Zona Industrial, Logística y Servicios Afines (3) – (IL y S 3), calificada como: “Destinada principalmente a localizar actividades relacionadas a la infraestructura de servicios en generación, producción y transporte (de electricidad, gas, agua y otros); industrias de mediana envergadura, transporte, depósitos, transferencia de cargas, playas de estacionamiento, reparación y asistencia de vehículos y centro logístico de transporte y afines”.
Los indicadores urbanísticos de la zona IL y S (3) son:
F.O.T: 1,00.
F.O.S: 50%
C.L.M: No requiere.
Altura Máxima: -
Retiros: Frente: 5 metros.
Bilateral: 5 metros.
Fondo: 5 metros
Subdivisión: Superficie: 10.000 m²
Frente: 100 m.
Usos: ídem Zona Industrial 2 (I2) y actividades relacionadas a la generación, producción y transporte de electricidad, gas y agua.
Que, la actividad denominada “Parrilla – Restaurante” según el cuadro Nº 1 “Usos según distritos” (Rubro Servicios) del Código de Planeamiento Urbano, se encuadra en el uso “alimentación en general” y no se encuentra permitida en la zona IL y S (3). Se trata de una zona cercana a TGS, escasamente poblada, con frente a Ruta Nacional 3 Sur, no se observan construcciones.
Que, por su parte, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la Jefa del Departamento de Planeamiento Urbano, el Director General de Planificación y Desarrollo Urbano, un representante del Honorable Concejo Deliberante, los miembros informantes de las oficinas Técnicas y los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos en reunión plenaria volcada en el Acta Nº 579, concuerdan viable la excepción para el desarrollo del uso “Parrilla – Restaurante” en las condiciones planteadas, teniendo en cuenta que la actividad a desarrollar constituye un uso de servicio de rutas.
Que, el Director General de Planificación y Desarrollo Urbano sugiere otorgar la excepción para el desarrollo del uso “Parrilla – Restaurante” en el inmueble sito en calle Sixto Laspiur Nº 2717, designado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección H, Quinta 31, Parcela 1, Partida 52.235 el cual pertenece a la zona Industrial, Logística y de Servicios afines (3) – (IL y S 3), según Ordenanza Nº 16.648 por un plazo de 4 (cuatro) años, condicinada a: No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud, cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática, cumplir con los indicadores correspondientes a la zona IL y S (3) y adjuntar permiso de ingreso y egreso a Ruta Nacional 3 Sur emitido por la Dirección Nacional de Vialidad.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase con carácter de excepción el desarrollo del uso - “Parrilla – Restaurante” sobre el inmueble sito en calle Sixto Laspiur Nº 2717, designado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección H, Quinta 31, Parcela 1, Partida 52235 el cual pertenece a la zona Industrial, Logística y de Servicios afines (3) – (IL y S 3), según Ordenanza Nº 16.648 en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-6795-2021 (782-HCD-2021).
Artículo 2º – La excepción autorizada en el Artículo 1º se extiende por un plazo de 4 (cuatro) años condicionada a:
No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplir con los indicadores correspondientes a la zona IL y S (3).
Adjuntar permiso de ingreso y egreso a Ruta Nacional 3 Sur emitido por la Dirección Nacional de Vialidad.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.