Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1374

Decreto Nº 1374

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/06/2022

Visto las presentes actuaciones originadas por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, referidas a la adquisición de alimentos no perecederos con destino a Centros de Día, conforme Solicitud de Pedido Nº 2315/2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, se efectuó la correspondiente Licitación Privada, recibiéndose las propuestas económicas de dos (2) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las once (11) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación.

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Compras la adjudicación se realiza según al catálogo de marcas vigente;

Que, atento a la comparativa de ofertas obrante de fojas 123 a 131 y lo informado por el Departamento Compras a fojas 147, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

DECRETA

ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a DI LUCA ARNALDO ADRIAN (Proveedor Nº 5.161), la provisión de los ítems Nº 1, 4, 6, 8 a 10, 12, 14, 15, 18 a 20, 21, 23 a 26, 28 a 31, 33, 36, 38, 39, 41, 42, 44, 48, 49, 51, 53 a 55, 57 a 59, 62, 66, 68 a 70, 73, 76, 79, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones solicitadas, los ítems Nº 1, 12, 33, 39, 54, 71, 75, 77 y 78 por única oferta económica conveniente a lo solicitado, por la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.370.755,66.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente y los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º)- Adjudicar a DISPROAL DE VASILI HNOS S.A. (Proveedor Nº 7.962), la provisión de los ítems Nº 3, 5, 7, 13, 16, 17, 22, 27, 37, 40, 45, 46, 52, 60, 61, 63, 65, 67, 72 y 74, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones solicitadas, y los items N° 2, 11, 32, 34, 35, 37, 43, 50, 56 y 64, por única oferta conveniente a los intereses municipales, por la suma total de PESOS SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($705.991,74.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente y los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°)- Dejar constancia que el ítem Nº 47 no se adjudica por superar ampliamente el preventivo.-

ARTÍCULO 4°)- Dejar constancia que los responsables de la recepción y control de la mercadería serán los agentes: Mónica Fuidio, Legajo Nº 11.139 y Juanita Carbia, Legajo Nº 13.980 (Hogar Refugio), Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Alejandra Martin, Legajo Nº 6.989 (Mamás Cuidadoras), Aracelli Uthurralt, Legajo N° 6.994 y Luciana Pascual, Legajo N° 13.979 (Casa del Niño Ingeniero White), Sonia Colisnechenko, Legajo Nº 12.597 y Ignacio Ocho, Legajo Nº 12.171 (Caballo de Troya), Mariela Cuello, Legajo Nº 11.769, Monica Gonzalez, Legajo N° 16.133 (Casa de Abrigo 1), Rosana Colli, Legajo N° 6.338 y Maximiliano Corvatta, Legajo N° 16.506 (Sueño de Barrilete), Raul Vercellino, Legajo Nº 11.968 y Javier Bellabarba, Legajo Nº 11.616 (Sistema de Amas), Mariela Almonacid, Legajo Nº 11.385 y Valeria Vauchelet, Legajo Nº 13.587 (Hogar Peumayen), Victor Jaramillo, Legajo Nº 11.555 y Ever Gil, Legajo Nº 13.976 (Hogar del Adolescente),  Guillermina Alaniz, Legajo Nº 14.888 y Elizabeth Lertora, Legajo Nº 12.796 (Casa de Abrigo 2), Leticia Astenza, Legajo Nº 15.655 y Marianella Migliavaca, Legajo Nº 16.428 (Cantilo), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Envión), Mónica Angellini, Legajo Nº 12.335 y Nelida Arhex, Legajo Nº 6.053 (C. Cap. y Promoc. Villa Miramar), Carlos Luna, Legajo N° 4.082 (Autonomía Joven), Olga Faat, Legajo Nº 12.269 (Casa del Niño de Villa Rosas), Rosana Colli, Legajo N° 6.338 y Natalia Olmos, Legajo N° 13.977 (Jóvenes por los Jóvenes), Patricia Campos, Legajo N° 6.030 y Adriana Cerolini, Legajo N° 6.859 (EPI Mi Lugar), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe de fojas 8.-

ARTÍCULO 5º)- Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVAR.