Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1370

Decreto Nº 1370

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/06/2022

Vistas las presentes actuaciones, originadas por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, referidas a la adquisición de alimentos perecederos, con destino a Hogares Convivenciales, conforme solicitud de pedido Nº 2460/2022 y;

CONSIDERANDO:

Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precios, recibiéndose las propuestas económicas de tres (3) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las seis (6) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, prescribe en su Artículo Nº 199: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

Que, la adjudicación se realiza por mejor oferta total en los rubros: huevos, pastas frescas, lácteos frescos, fiambre y leche larga vida;

Por ello, atento lo informado por el Jefe del Departamento Compras a fojas 34, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

DECRETA

ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a SUPERMERCADO LA BANDERITA BAHÍA S.A. (Proveedor Nº 5.226), la provisión de los ítems Nº 1, 9 a 21, 22 a 24 por mejor oferta total que cumple con las especificaciones técnicas y los ítems Nº 2 a 8 por única oferta económica conveniente a los intereses municipales, y por la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($1.257.418,00.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.

ARTÍCULO 2º)- Dejar constancia que los responsables de la recepción y control de la mercadería serán los agentes: Mónica Fuidio, Legajo Nº 11.139 y Juanita Carbia, Legajo Nº 13.980 (Hogar Refugio), Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Alejandra Martin, Legajo Nº 6.989 (Mamás Cuidadoras), Araceli Uthurralt, Legajo Nº 6.994 y Luciana Pascual, Legajo Nº 13.979 (Casa del Niño de Ingeniero White), Patricia Campos, Legajo N° 6.030 y Adriana Cerolini, Legajo N° 6.859 (EPI Mi Lugar), Mariela Cuello, Legajo Nº 11.769 y Mónica González, Legajo Nº 16.133 (Casa de Abrigo 1), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Maximiliano Corvatta, Legajo Nº 16.506 (Sueño de Barrilete), Adriana Plischuk, Legajo Nº 6.377 y Javier Bellabarba, Legajo Nº 11.616 (Sistema de Amas), German Roth, Legajo Nº 14.507 y Valeria Vauchelet, Legajo Nº 13.587 (Hogar Peumayen), Victor Jaramillo, Legajo Nº 11.555 y Ever Gil, Legajo Nº 13.976 (Hogar del Adolescente), Guillermina Alaniz, Legajo Nº 14.888 y Elizabeth Lertora, Legajo Nº 12.796 (Casa de Abrigo 2), Leticia Astenza, Legajo Nº 15.655 y Marianella Migliavaca, Legajo Nº 16.428 (Cantilo), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Envión), Mónica Angellini, Legajo Nº 12.335 y Nélida Arhex, Legajo Nº 6.053 (C. Cap. y Promoc. Villa Miramar), Carlos Luna, Legajo Nº 4.082 (Autonomía Joven), Olga Faath, Legajo Nº 12.269 y Melisa Barrera, Legajo 16.414 (Casa del Niño de Villa Rosas), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Natalia Olmos, Legajo Nº 13.977 (Jóvenes por los Jóvenes), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe obrante a fojas 5.-

ARTÍCULO 3º)- Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVAR.