Boletines/General Villegas
Decreto Nº 230/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 10/02/2022
VISTO:
El Expediente Nº 777/22, iniciado por la agente Eugenia Isabel Castro, Legajo Personal Nº 4663, interponiendo descargo con el objeto de impugnar y rechazar la baja ordenada o no renovación del contrato como agente jornalizada; y
CONSIDERANDO:
Que impugna y rechaza categóricamente la baja dispuesta o no renovación del contrato dispuesta por encubrir un cese discriminatorio, solicitando la inmediata reincorporación y subsidiariamente indemnización por cese con estabilidad impropia, hace reserva de recurrir ante autoridad jerárquica superior y ante los Tribunales Ordinarios de la Jurisdicción competente.
Que funda su derecho en los Artículos 14, 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, Ley 14.656 de Empleo Municipal.
Que en su descargo manifiesta que se encuentra trabajando para el Municipio desde el 19 de enero de 2019, decidiendo la administración no renovar su designación debido a cursar una enfermedad oncológica, lo que encuadra en un cese discriminatorio encubierto, solicita el reintegro al trabajo a partir de marzo de 2022, ya que es muy probable que reciba el alta médica.
Que en principio es importante aclarar que el acto cuestionado es legítimo por ajustarse a derecho, debiendo mantenerse firme máxime teniendo en cuenta que el recurso presentado por la señora castro deviene extemporáneo.
Que el Artículo 89° del Decreto Ley 7647/70 establece que el recurso de revocatoria deberá ser fundado por escrito e interpuesto dentro del plazo de 10 días, que se contarán por días hábiles, para ello se tomará en cuenta la fecha indicada en el cargo o sello fechador, así es que una vez vencido el plazo se pierde el derecho de interponer recursos.
Que desde el punto de vista formal la vía recursiva intentada deviene inadmisible, toda vez que la señora Castro fue notificada en fecha 29 de diciembre de 2021 mediante cédula, cuya fotocopia se adjunta al presente y el recurso es interpuesto en fecha 20 de enero de 2022, transcurriendo en exceso el plazo legal para recurrir.
Que si bien en el procedimiento administrativo rige el principio de “formalismo moderado” en pro de la verdad material y la legalidad objetiva permite salvar los defectos en que pueden incurrir los administrados, no puede constituirse en una pauta desnaturalizadora e irrestricta, contrariando su propia finalidad y autorice a los interesados a desconocer las formas esenciales del procedimiento, máxime en el ámbito específico de los recursos en tanto implican un medio de impugnación de los actos para obtener su revocación.
Que en segundo lugar la señora Castro incurre en error al plasmar sus manifestaciones, ya que desde el 11 de enero de 2021 adjunta formularios de carpetas médicas, mediante los cuales se extendía por 30 días cada licencia.
Que el Artículo 41 de la Ordenanza N° 5647 establece que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará al agente a percibir su remuneración durante un periodo de 3 meses si su antigüedad en el servicio es menor a 5 años y 6 meses si fuera mayor. Asimismo y en los casos que el agente tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales podrán continuar percibiendo su remuneración se extenderán a 6 meses si su antigüedad fuere menor a 5 años y 12 meses si su antigüedad fuera mayor a 5 años.
Que la señora Castro no poseía una antigüedad mayor a los 5 años, pero sí poseía cargas de familia, con lo cual el periodo durante el cual no se encontraba afectado su derecho a percibir su remuneración era de 6 meses, no obstante la administración le abonó por un espacio de 12 meses y no de 6 meses como lo establece el Artículo 41° de la Ordenanza 5647, demostrando la buena fe de la Administración.
Que en segundo lugar, la designación de la agente desde el día 1 de julio al 31 de diciembre de 2021, se dictó conforme Resolución N° 332/21, por ende la señora Castro desde el inicio de la relación laboral tenia pleno conocimiento que el cese de la misma se produciría de pleno derecho el día 31 de diciembre de 2021.
Que no obstante la Administración resolvió notificarla en fecha 29 de diciembre de 2021, que finalizaba su designación como agente transitoria jornalizada el día 31 de diciembre de 2021, todo ello conforme surge de la cedula de notificación que se adjunta, ergo no existen dudas que la Administración decidió no renovar su nombramiento transitorio.
Que los cargos públicos no son creados para el empleado o funcionario sino en razón del servicio, el Municipio en carácter de empleador distingue entre su personal a aquellos de planta permanente y de planta temporaria, siendo únicamente los trabajadores de planta permanente quienes gozan de los derechos de estabilidad e indemnización.
Que cabe destacar que la modalidad por medio de la cual la Municipalidad le renueva el contrato a la señora Castro es mediante acto administrativo teniendo pleno conocimiento de ello, en ningún momento impugnó dicho acto administrativo y luego pretende desvirtuarlo para verse beneficiada con un derecho que no le corresponde.
Que es dable aclarar que el contrato sujeto a plazo se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término convenido, la Ordenanza 5647/16 que regula el régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas en su Artículo 20° prevé que solo los empleados pertenecientes a planta permanente gozan del derecho a la estabilidad y en su Artículo 99° se expresa que la designación de personal transitorio es facultad del Intendente Municipal por ser la autoridad de aplicación en su respectiva jurisdicción.
Que el Artículo 100 de la mencionada Ordenanza estipula que el personal de la planta transitoria deberá ser designado mediante acto administrativo donde se determine la modalidad de contratación, retribución, tareas que realizará, termino de la prestación de servicios y partida presupuestaria a la que se imputaran los gastos respectivos.
Que la finalización del contrato no es una arbitrariedad sino una potestad del ejecutivo, que debe efectuar una correcta administración de los recursos que no podría realizarse si se obliga a efectivizar en un corto tiempo a los agentes temporarios.
Que de la realidad de los hechos dista de la antojadiza versión esgrimida por la señora Castro ya que es totalmente falso que se encuadre en un cese discriminatorio, lo real y concreto es que el 31 de diciembre de 2021 finalizó su designación como agente transitoria jornalizada y no se le renovó.
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se rechace el recurso de revocatoria y se ratifique la Resolución N° 332/21, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por la señora Eugenia Isabel Castro, D.N.I Nº 28.945.205, contra la Resolución Nº 332/21, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos la Resolución Nº 332 de fecha 26 de julio de 2021, confirmando el cese de la relación laboral a partir de la fecha 31 de diciembre de 2021, de conformidad con los Artículos 97, 99 y 100 siguientes y concordantes de la Ordenanza Nº 5647.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.