Boletines/General Lavalle

Decreto Nº566/2022

Decreto Nº 566/2022

General Lavalle, 06/06/2022

Visto

El Expte. Administrativo nº 4098/2022;

Considerando

Que, la agente Sra. Daniela Verónica Puertas, DNI 23.525.401, Legajo nº558 reclama que desde el mes de diciembre de 2016, se le abona incorrectamente la bonificación por antigüedad.

Que, constancias documentales obrantes en el legajo de personal de la agente, prueban que la fecha de ingreso de la misma, data del 02/01/2004, conforme surge del decreto nº 20/2004.

Que, la Dirección de Personal informa la antigüedad que le corresponde a la agente al día 31 de marzo de 2022, siendo la misma de 18 años y 2 meses; y certifica la fecha de ingreso al 02 de enero de 2004.

Que, la Ordenanza Municipal nº 2495/2021 establece que “ARTICULO 3º.  Fijase el tres por ciento (3%) de la remuneración básica por mes,  y por año de servicio, la bonificación por antigüedad para el personal municipal. Esta bonificación se abonará a todo el personal de Planta Permanente sin excepción, inclusive a los integrantes del Departamento Ejecutivo, Planta Política, Personal L.O.M. y Juez de Faltas, conforme fija la Ley 14.656 y Departamento Deliberativo según artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La bonificación por antigüedad correspondiente a los períodos anteriores al 1º de enero de 2017 se abonarán un uno por ciento (1%) de la remuneración básica por mes,  y por año de servicio.”

Que, sin perjuicio de lo detallado ut supra, y conforme lo establece la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas en Consulta Digital – 2814-2021- 27/09/2021 VOCALIA MUNICIPALIDADES A DELEGACION ZONA XIV- DOLORES ante la denuncia del periodo de tiempo mencionado, la agente poseería cinco (5) años completos con diferencias salariales que, de no haber instado la acción de reclamo previa a la aquí tratada, algunos de esos periodos estarían prescriptos; entendiéndose a la prescripción extintiva o liberatoria, como aquella institución jurídica por la cual se pierde un derecho en razón del transcurso del tiempo establecido por la ley y la inacción del titular del derecho, conforme lo determinado por el artículo 2554 del Código Civil y Comercial “...El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible...” En el presente caso, el plazo de prescripción es de dos (2) años atento a lo normado en el artículo 2562 de dicho cuerpo normativo.

Que, de lo expuesto precedentemente, se infiere que las obligaciones periódicas mensuales son exigibles desde el momento de su vencimiento y no en forma anual. En tanto así, que la prescripción de dos (2) años, para cada una de ellas, comienza a computarse a mes vencido por aplicación del artículo 2562 inciso c).

 

Que, en tal sentido, es de destacar que estamos ante obligaciones de ejecución periódica, en las que se produce la repetición sucesiva en el tiempo de actos de pago de obligaciones distintas, que no son cuotas de una misma y única obligación, sino pagos mensuales, correspondientes a períodos que van venciendo sucesivamente; cada pago o acto de cumplimiento implica la satisfacción de una obligación distinta y separada de las restantes, aunque responden todas a una obligación general común.

Es decir que, aun cuando el reclamo efectuado se realice por un monto global, entiéndase este como reclamos anualizados, la obligación no muta y siguen siendo periódicas y sucesivas, o sea mensuales. Cada una mantiene su independencia e individualidad en tanto al cobro, posibles reclamos y al cómputo de la prescripción. Por ende, el momento de exigibilidad de cada una de ellas es a mes vencido, momento en el cual comienza a correr el plazo de la prescripción.

Que, es por ello que corresponde el reconocimiento de la liquidación errónea de la bonificación en cuestión, pero únicamente en relación a los dos años anteriores a la fecha de presentación del reclamo por parte de la agente, es decir, desde el mes de febrero del año 2020.

Que, la agente desconoce el periodo de prescripción dictaminado por la Asesoría Legal, y siendo que debe pregonar el mayor interés de la comuna, debe aceptarse el reclamo de todas maneras, no resultando suficiente el planteo esgrimido toda vez que alude que el plazo de prescripción dictaminado “no se ajusta al plazo de prescripción reconocido en la materia” sin dar mayores precisiones sobre cuál es el plazo que según ella correspondería; y a los únicos fines de evitar una dilación mayor que genere un perjuicio económico a la comuna, corresponde efectuar el reconocimiento en forma compulsiva.

Que, con relación a la actualización monetaria, es doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas la aplicación de tasa pasiva para plazo fijos a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires: “En tal sentido, el municipio deberá reconocer intereses sobre las diferencias dinerarias mensuales no pagadas y que no hayan sido alcanzadas por la prescripción, calculados con la tasa de interés pasiva para plazos fijos a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires;” Consulta Digital – 2814-2021- 27/09/2021.

Que obra dictamen legal correspondiente.

Que, el presente decreto será refrendado por la Sra. Jefe de Gabinete.

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

DECRETO

PRIMERO: Abónese a la Sra. Daniela Verónica Puertas, DNI 23.525.401, Legajo nº558, las diferencias salariales resultantes de la errónea liquidación del ítem “antigüedad” desde el mensual 02/2020 hasta el mensual 02/2022 inclusive, con aplicación de intereses a tasa de interés pasiva para plazos fijos a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDO: Instrúyase a la Dirección de Personal y área contable, a los fines de efectuar el pago mencionado en el artículo precedente.

TERCERO: El presente decreto será refrendado por la Sra. Jefe de Gabinete.

CUARTO: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda y dese al registro municipal.

 

 

 

 

 

 

 

  ANDREA VERONICA TURCONI                                                          NAHUEL ALFREDO GUARDIA

                    JEFE DE GABINETE                                                                INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO