Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 565/2022
General Lavalle, 03/06/2022
Visto
La Ordenanza Impositiva nº 2486/2021; y
Considerando
Que, con fecha 6 de diciembre de 2021 fue sancionada la Ordenanza Impositiva nº 2486/2021.
Que, el Artículo 195 de la Ordenanza Fiscal establece la Tasa de Uso de Red Vial Municipal.
Que, el artículo 49º de la Ordenanza Impositiva establece los montos a percibir por dicha tasa, la cual debe ser reglamentada en su operatoria de aplicación y control.
Que, el artículo 49ºbis autoriza al Departamento Ejecutivo a reglamentar la operatoria de liquidación de dicha tasa.
Que, se debe dictar el acto administrativo, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º: El pesaje de los camiones se realizará en el sector de ingreso al Puerto Municipal, y/o donde indique la autoridad de aplicación cuando por algún motivo no se pudiere en el lugar designado. El pesaje se realizará de a un eje por vez, debiendo pesarse al ingreso (únicamente el primer ingreso, a los fines de registrar la tara en los registros municipales) y al egreso del sector portuario.
Procedimiento:
1.2. — Eje tandem doble: el peso será el que resulte de pesar los DOS (2) ejes por separado para lo cual ambos deben estar contenidos, de a uno por vez, sobre la plataforma de carga del instrumento de medición, o bien nivelar adecuadamente los ejes que no se encuentran contenidos en la plataforma de pesaje.
1.3. — Eje tandem triple: el peso será el que resulte de pesar los TRES (3) ejes por separado para lo cual todos deben estar contenidos, de a uno por vez, sobre la plataforma de carga del instrumento de medición, o bien nivelar adecuadamente los ejes que no se encuentran contenidos en la plataforma de pesaje.
1.4. — Peso total del vehículo o combinación de vehículos: el peso será el que resulte de pesar el vehículo o combinación de vehículos completo, para lo cual la plataforma de carga del instrumento de medición deberá contener a los mismos en su totalidad, o bien nivelar adecuadamente los ejes que no se encuentran contenidos en la plataforma de pesaje.
1.5. — Para todo control de peso que se efectúe, deberá extenderse el comprobante de pesaje correspondiente, el cual deberá contener, entre otros, los siguientes datos: valores obtenidos de la medición, patente del vehículo, fecha y hora en que se efectúo el control, características del instrumento con que se realizó la medición, responsable de la medición, responsable de la carga, determinación del contribuyente, suscripción del responsable en prueba de conformidad, y toda otra información que la autoridad considere necesaria.
ARTÍCULO 2º: Deberá dejarse constancia del peso que posee cada camión a su primer ingreso, por única vez, a los fines de registrar la tara del vehículo junto al dominio del mismo en el registro municipal pertinente, imprimiendo el ticket correspondiente, en duplicado, el cual será suscripto por el chofer del camión y/o por el armador y/o responsable debidamente autorizado de la firma contratista, en prueba de conformidad, cotejando así la veracidad de la tara denunciada.
ARTÍCULO 3: Idéntica operatoria se realizará al egreso del vehículo del sector portuario. Se entregará constancia del pesaje al armador contratista, quien deberá firmar la planilla en conformidad, en forma previa al egreso del transporte del sector portuario.
ARTÍCULO 4: A los fines de la carga de la deuda en los registros municipales, la autoridad de aplicación deberá en un plazo no mayor a 72 hs hábiles, remitir la planilla correspondiente a la Subsecretaria de Rentas Municipal. Dicha Subsecretaria procederá, dentro de los primeros 10 (diez) días corridos de cada mes, a cargar los montos del capital que correspondan conforme lo establece la Ordenanza Impositiva vigente, y deberá notificar al contribuyente, haciéndole saber que deberá abonar dicho monto durante el mes calendario en el que fuera cargado, y una vez ocurrido el mes, se aplicarán intereses conforme establezca la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO 5: Cuando por razones debidamente fundadas, no atribuibles al conductor del transporte y/o al armador y/o al responsable de la carga, se le conceden facultades suficientes al Jefe de Puerto, a los fines autorizar el ingreso y/o egreso de los vehículos de carga, sin realizar el correspondiente pesaje. Los motivos que funden tal decisión, deberán dejarse de manifiesto en el libro de actas, con la firma del conductor del transporte y/o al armador y/o al responsable de la carga, y del Jefe de Puerto.
ARTÍCULO 6: En los casos en que la carga sea compartida entre varias firmas, deberá dejarse debida constancia de ello en la planilla que a los fines del pesaje se suscriba. En dicho caso, el monto de capital que resulte de la operatoria, se repartirá entre los contribuyentes responsables de la carga, de acuerdo al porcentaje que ellos mismos establezcan y que se deberá dejar de manifiesto en la planilla.. Se establece la posibilidad de acreditar, mediante entrega de copia del remito correspondiente, la carga perteneciente a cada uno. Para el caso de desacuerdo entre las partes sobre el porcentaje de carga que a cada uno le correspondería, y falta de material probatorio que permita su identificación clara, se procederá a la carga del monto resultante, en partes iguales entre los contribuyentes responsables de la carga.
ARTÍCULO 7: Los vehículos deberán contar obligatoriamente con identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P. M. A.) y el tipo de los mismos. La cifra indicativa de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar debe estamparse en la parte trasera del vehículo.
ARTÍCULO 8: Tolerancias. A los fines de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 49º ter de la Ordenanza Impositiva, se tendrá tolerancia en los siguientes términos:
8.1. — Para armonizar las diferencias debidas a errores involuntarios en el estibaje, pequeños corrimientos de la carga durante su transporte, dificultad de los sistemas de los vehículos para la perfecta distribución de peso, dificultad particular de algunas cargas para su distribución y diferencias propias del sistema de pesaje (por tandem o por eje), incluyendo el error que se comete por considerar el peso total como suma de los pesos por eje, se admiten las siguientes tolerancias:
8.1.1. — Para el peso del eje simple de DOS (2) ruedas se admitirá una tolerancia de QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).
8.1.2. — Para el peso del eje simple de CUATRO (4) ruedas se admitirá una tolerancia de UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).
8.1.3. — Para el peso total del conjunto doble de ejes o tandem doble, se admitirá una tolerancia de UN MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1.500 kg.).
8.1.4. — Para el peso total del conjunto triple de ejes, tandem triple, o tridem, se admitirá una tolerancia de DOS MIL KILOGRAMOS (2.000 kg).
8.1.5. — Para el peso máximo de un vehículo o combinación, se admitirá una tolerancia de QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg).
8.2. — Las tolerancias en los pesos por eje o conjunto tandem, se admiten siempre y cuando no se supere el peso máximo total permitido, por lo que el exceso en un eje debe compensarse con el defecto en otro.
El peso total será el que resulte de la suma de los pesos por eje, de la aplicación de la relación potencia peso y del peso máximo para el tipo de vehículo para los casos en que estuviera establecido.
8.3. — Si se supera la tolerancia en cualquiera de los ejes individuales, en el tandem doble o triple, de tratarse de un conjunto, o en el peso total, el exceso deberá acomodarse o descargase, según corresponda, para poder continuar circulando, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
8.4. — Una vez superados los valores establecidos como tolerancias, corresponderá la aplicación total de la multa prevista en el Art. 49º ter de la Ordenanza Impositiva, por deterioro de la vida útil del pavimento, es decir, se pierde el derecho de la tolerancia.
ARTÍCULO 9: El peso al que refiere el Artículo 49 de la Ordenanza Impositiva nº2486, y que será tomado como base de cálculo para cuantificar el canon a abonar, se refiere únicamente al peso de la materia prima, descontando del peso total lo referido al cajón, hielo, tara del camión, así como también la tasa gravada por la Ley Pcial. De Pesca 11477, la cual a través de su decreto reglamentario 3237/95 y la Resolución Ministerial 39/08. En relación a esta última tasa, se le impone al contribuyente la obligatoriedad de presentación, del 1 al 5 de cada mes, de la Guía Única de Tránsito Electrónica con sus correspondientes comprobantes de pago, en relación a las cargas efectuadas durante el mes calendario próximo anterior.
ARTÍCULO 10: El límite máximo de peso total al que refiere el Articulo 49º ter de la Ordenanza Impositiva (tara mas producto/materia prima neto), transmitido a la calzada para una formación normal de vehículos será de cuarenta y cinco toneladas (45 Tn).
ARTÍCULO 11: Para el caso de negativa expresa al pesaje, se establece una multa equivalente a 1000 lts de combustible Diesel Premium calculado a la fecha de negativa, al valor de compra que tenga la Municipalidad a dicha fecha, según informe la Subsecretaria de Compras. Dicha multa será imputada al armador responsable de la carga. Para el caso de comprobarse fehacientemente su falta de responsabilidad en la negativa al pesaje, el mismo deberá denunciar datos de registración de la empresa transportista, a quien se le imputara y notificara la multa.
ARTÍCULO 12: La autoridad de aplicación del presente reglamento es el Jefe de Puerto, con las más amplias facultades de estilo.
ARTICULO 13: Establézcase la obligatoriedad de suscripción de la planilla que como Anexo I forma parte integral del presente.
ARTICULO 14: El presente decreto será refrendado por la Sra. Jefe de Gabinete.
ARTICULO 15: Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dese al Registro Municipal.
ANDREA VERONICA TURCONI JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL
TASA POR USO DE RED VIAL MUNICIPAL
FECHA Y HORA:
DEL VEHICULO:
DOMINIO: ____________________________________________________________
TARA: _______________________________________________________________
CONDUCTOR (NOMBRE COMPLETO Y DNI): ____________________________
______________________________________________________________________
DEL CONTRIBUYENTE:
RESPONSABLE DE LA CARGA:
CARGA COMPARTIDA: SI NO
(En caso afirmativo deberán detallarse la totalidad de los responsables de la carga, y cantidad de cajones de cada uno)
DE LA CARGA:
PESO TOTAL:
MATERIA PRIMA PROCESADA: SI NO
EXCESO DE CARGA: SI NO
PRESENTA GUIA DE TRASLADO: SI NO
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JEFE DE PUERTO RESPONSABLE DE LA CARGA