Boletines/Saladillo

Decreto Nº613/2022

Decreto Nº 613/2022

Saladillo, 09/03/2022

Visto

el expediente de referencia, mediante el cual, el Director de Turismo, Prof. Daniel Carnevali, solicita se declare de Interés Municipal la “Fiesta de la Galleta de Piso” que se realizará los días 9 y 10 de abril de 2022 en la Plaza Principal de nuestra ciudad; y

Considerando

que, se trata de la segunda edición de esta fiesta gastronómica, la cual identifica anualmente a nuestra ciudad;

 

QUE este evento es organizado por la Dirección de Turismo y la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos, y tiene como objetivo principal promocionar el turismo y la cultura de la ciudad;

 

QUE participarán emprendedores de la ciudad, food trucks, artistas, instituciones locales, bares, restaurantes, comercios en general y, principalmente, propietarios de panaderías locales con su elaboración artesanal de la galleta de piso;

 

QUE, en virtud de la importancia de este evento, se considera oportuno solventar los gastos que se generen, tales como alquiler de gazebos, de livings, y baños químicos, gastos de presentes, folletería, banners, carteles, invitaciones, publicidad, locución, artistas, sonido, transporte, traslados, vajilla, iluminación, hospedaje, catering, servicios de filmación, y cualquier otro gasto que pudiera ocasionar el desarrollo de este evento;

 

QUE es menester el dictado del correspondiente acto administrativo;

 

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades

 

D E C R E T A

ARTICULO 1: Declarar de Interés Municipal la segunda edición de la “Fiesta de la Galleta de Piso” que se realizará los días 9 y 10 de abril de 2022, en la Plaza Principal de nuestra ciudad, y que tiene como objetivo hacer de ella una fiesta anual que identifique nuestra ciudad, fomentando de esta manera el turismo y la cultura.

 

ARTICULO 2: Autorizar a la Oficina de Compras a realizar los trámites necesarios para solventar gastos que se generen, tales como alquiler de gazebos, de livings, y baños químicos, gastos de presentes, folletería, banners, carteles, invitaciones, publicidad, locución, artistas, sonido, transporte, traslados, vajilla, iluminación, hospedaje, catering, servicios de filmación, y cualquier otro gasto que pudiera ocasionar el desarrollo del evento mencionado en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 613/2022