Boletines/Tandil

Decreto Nº1932/2022

Decreto Nº 1932/2022

Tandil, 09/06/2022

Visto

La Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020.

El Expediente EX-2022-00020908- -MUNITAN-DA#SSDUAOV de solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental de la Empresa LABORATORIO IBERO AMERICANO S.A. ubicada en el Parque Industrial de Tandil en la el acceso a la Base Aérea, Circunscripción X, Parcela 1100b del Partido de Tandil dedicada a la fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

Considerando

Que el artículo 3º de la Ley de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires 11.459 establece que “todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales”.

Que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente de la actividad desarrollada fue elaboradc y presentado por un profesional habilitado inscripto en el registro RUPAYAR del Ministerio de Ambiente.

Que los factores pertenecientes al medio físico, son los más impactados en forma negativa durante la etapa de construcción (emplazamiento) y funcionamiento (fase operativa).

Que según se desprende del EIA, se han diseñado medidas de mitigación orientadas a la protección del medio físico y a la seguridad de los operarios, y se ha diseñado un Manual de Gestión Ambiental con una política ambiental definida y un plan de monitoreo, para el buen funcionamiento de la actividad.

Que la empresa se encuentra habilitada como empresa Fabricante, importador y distribuidor de productos médicos (Disposición ANMAT 2319/02.) Que para la renovación del CAA deberá responderse a los condicionamientos que se desprenden de la revisión del EIA (COPDI-2022-00048343-MUNITAN-DA#SSDUAOV) que incluye: a) la inscripción como Generador de Residuos Especiales y manifiestos de transporte, b) la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Patogénicos y manifiestos de transporte, c) la actualización de la matriz de impacto ambiental de la fase de funcionamiento y matriz de impactos de la fase de abandono con sus medidas de mitigación, d) los resultados del plan de monitoreo y otros aspectos relevantes de la implementación del Sistema de Gestión Ambiental, e) fotografías de la planta y del depósito de residuos, f) la reclasificación (CNCA) ante el Ministerio de Ambiente con las modificaciones correspondientes, g) el permiso de la Dirección de Obras Sanitarias de la planta de tratamiento cloacal.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la Empresa LABORATORIO IBERO AMERICANO S.A. ubicada en el Parque Industrial de Tandil en la el acceso a la Base Aérea, Circunscripción X, Parcela 1100b del Partido de Tandil dedicada a la fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos, de conformidad a las prescripciones establecidas en la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020.

Artículo 2º: El Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una validez de 4 años. Al vencimiento de ese plazo, el mismo deberá ser renovado mediante la presentación de una Auditoría Ambiental que dé cuenta del funcionamiento de la empresa e incluya la descripción de los condicionamientos que se desprenden de la revisión del EIA.

Artículo 3º: La empresa deberá llevar a cabo Medidas de Mitigación y el Plan de Monitoreo, como así también las Medidas enunciadas en el Manual de Gestión Ambiental.

Artículo 4º: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental se otorga sin perjuicio de la vigencia de toda otra normativa ambiental vigente, exigible en la forma, plazos y alcances que la Autoridad de Aplicación disponga.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 6º: Regístrese, y notifíquese a la parte interesada por la Dirección de Medio Ambiente, tomen nota Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección mencionada en primer término.

Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario)              -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

               Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas          -                       Intendencia