Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº405

Resolución Nº 405

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/05/2022

Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “GRAZIANI MARIA MARGARITA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA-OTROS JUICIOS” (Expte N°22.255), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios profesionales y adicional de ley de la Abogada de la parte actora, Dra. María Laura Frisicale, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos ciento noventa y dos mil novecientos treinta y uno con veinte centavos ($192.931,20), y;

CONSIDERANDO:

Que el expediente inicia a fs.1 con el informe elevado por el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa, en los cuales se realiza un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y se solicita el pago de los conceptos indicados en el Visto.

Que la causa judicial se origina a raíz de una demanda promovida oportunamente por María Margarita Graziani, solicitando la declaración de certeza sobre la inconstitucionalidad de la Tasa por Servicios Directos e Indirectos Varios gravada sobre el inmueble de su propiedad, durante los años 2014 al 2018.

Que respecto de los honorarios, con fecha 29 de diciembre de 2021 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, fijó los estipendios de la profesional en treinta (30) jus arancelarios por las actuaciones ante Primera Instancia, con más el adicional de ley del diez (10%) por ciento.

Que los mismos tras ser apelados por bajos por la parte actora y por altos por este Municipio han quedado regulados por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata con fecha 3 de mayo de 2022, confirmando los treinta (30) jus arancelarios fijados en la regulación practicada el 29 de diciembre de 2021, mencionada en el considerando anterior.

Que en la misma fecha, la Alzada mediante otro resolutorio reguló a la Dra. Frisicale, los honorarios por trabajos realizados ante la citada Cámara de Apelaciones, fijándose en la suma de doce (12) jus arancelarios.

Que el cálculo de honorarios de la letrada nombrada precedentemente se realizó conforme al valor del jus actualizado fijado en la Acordada Nº 4053 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el cual se determina en la suma de Pesos cuatro mil ciento setenta y seis ($4.176.-).

Que el monto total de honorarios regulados y adicional de ley de la profesional citada precedentemente asciende a la suma consignada en el Visto de la presente Resolución.

Que se acompaña a fs.6 copia del Resolutorio de Regulación de honorarios del Juzgado de Primera Instancia, a fs.8 copia de la Resolución Judicial emitida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata, confirmando la regulación de honorarios de la sentencia de Instancia anterior, a fs.7 regulación por trabajos realizados ante la Alzada, a fs.17 se agrega Acordada Nº 4053 de la Suprema Corte de Justicia con el valor de jus actual, y a fs.20/21 se agregan los datos de la cuenta bancaria generada en la causa de autos para efectivizar el depósito pertinente.-

Que respecto de los antecedentes procesales de la condena principal, se acompaña a fs.2/5 copia de la sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a fs.9/12 resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata, y sentencia emitida por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a fs.13/16.

Que la cancelación de los honorarios en la forma ordenada, resulta de obligatorio cumplimiento para la Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda.-

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que ha tomado intervención en estos actuados la Subsecretaría Legal y Técnica, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Autorícese al Departamento Contaduría General a abonar la suma de Pesos ciento noventa y dos mil novecientos treinta y uno con veinte centavos ($192.931,20), en concepto de honorarios profesionales y adicional de ley en favor de la Dra. María Laura Frisicale, apoderada de la parte actora, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°571873/0, CBU 0140437527620657187304, CUIT 30-70721665-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “GRAZIANI MARIA MARGARITA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA-OTROS JUICIOS” (Expte N°22.255), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-