Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº399

Resolución Nº 399

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/05/2022

Visto estos actuados referidos a la denuncia penal efectuada por el Capataz Mauro Ordiales, legajo n° 12068 con fecha 21/08/2019 por faltantes de bienes municipales que se encontraban en la casilla u obrador que se ubica dentro del parque Independencia lindante a las piletas de la colonia de verano; y  

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la nota presentada por la Subsecretaria de Deportes, por la cual se adjunta la denuncia penal efectuada por el nombrado, radicada en la UFIJ N°2 bajo la IPP n° PP-02-00-017295-19/00,  en la cual informaba que realizando el seguimiento del inventario, encuentra incongruencia en el recuento del mismo, con bienes que se encontraban en la casilla u obrador dentro del parque Independencia, informando a fs. 1 y 5 que uno de los bienes denunciados como sustraídos (ID 50002) se encuentran en Coordinación Nido, por tal motivo se dictó la resolución 476/2021, que dispuso la iniciación de una investigación presumarial.-

Que a fs.43,44,45 y vta, obra dictamen de la Instrucción Sumarial del cual se desprende lo siguiente:

Que de las fechas analizadas entre la denuncia penal efectuada (21/09/2019) y el dictado de la resolución N° 476/2021 de inicio de la investigación presumarial (26/11/2021), han pasado pasaron dos años y tres meses y en consecuencia se ha superado largamente el plazo de prescripción de un año establecido en los arts. 26 y 81 del Convenio Colectivo de Trabajo..

"Que más allá de la extinción de la potestad disciplinaria, de las actuaciones no surgen elementos probatorios que permitan identificar responsabilidades respecto al hecho investigado ya que, de la lectura de la IPP N° PP-02-00-017295-19/00 agregada a fs. 22/40 surge que se han realizado diversas medidas probatorias en la  misma sin que haya podido determinar la ocurrencia de los hechos denunciados ni quien o quienes serían los autores de la sustracción de los bienes municipales faltantes."

"Que en función de ello es que con fecha 29/08/2019, la U.F.I.J. N° 2 dictó la resolución obrante a fs.31 en la que se resolvió el archivo de las actuaciones con fundamento en que "...atento el estado de autos, no existiendo a juicio del suscripto elementos de prueba suficientes que permitan identificar al/a autor/es del hecho que se investiga, y de conformidad con lo artículo 268 in fine del Código Procesal Penal, se procede al ARCHIVO de las presentes actuaciones... ".

Por ello, compartiendo lo expresado por la Instrucción Sumarial en su dictamen de fs 43, 44, 45 y vta, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

Artículo 1º)- Dispóngase el Archivo del expediente 527-7198-2019, en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Instrucción Sumarial en su dictamen obrante a fs. 43, 44 , 45 y vta.-

Artículo 2º)- Cúmplase, tomen nota  Secretaría de Políticas Sociales, Subsecretaría de Deportes, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-