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Resolución Nº391

Resolución Nº 391

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/05/2022

Visto las presentes actuaciones, a través de las cuales se tramitó a la solicitud de autorización para el ingreso y emplazamiento de un camión para la comercialización de pescado a precios diferenciados en diversos puntos de la ciudad, presentada por el Consorcio Federal de Alimentos Argentinos (conformado por la Cooperativa Lotracoop, la Cooperativa Mar Adriático y Cooperativa Bahía Vento); y

CONSIDERANDO

Que, a través de la Resolución 94/2022, dictada el 27 de enero de 2022, no se hizo lugar al pedido, en virtud de los fundamentos allí expuestos y que a continuación se enumeran:

- La actividad pretendida no se encuentra taxativamente enumerada en la legislación vigente (Ley 18284/69, Decreto 2126/1971, Código Alimentario Argentino), ni en lo previsto en las Ordenanzas 11866 y 5722, según informa la Subsecretaría de Fiscalización a fs.18.-

- La modalidad de comercialización pretendida (venta de la mercadería directamente al público desde el camión que la transporta) era muy compleja en términos estrictamente sanitarios.-

- Que, desde a Dirección General de Espacios Públicos (fs.19), la Dirección General de Movilidad Urbana (fs.20) y la Delegación Municipal Norte (fs.21) se expidieron respecto a la inconveniencia de instalar el camión en cuestión en los lugares pretendidos por la entidad solicitante, en razón de que la antedicha actividad resulta incompatible con el mantenimiento y la conservación de los espacios públicos. Asimismo, en relación a dichos espacios, la existencia de un tramo de ciclovía y el uso compartido con instituciones sociales imposibilitan su utilización para los fines solicitados.-

Que, con fecha 2 de marzo de 2022, ingresa a través de la División Mesa General de Entradas una nota del 27 de febrero de 2022, registrada con el número 314-549-2022, la que se agrega a fs.27, firmada por la Dra.Marisa Noemí Volpi, Contadora Pública Nacional, C.P.C.E.P.B.A. Tº 125 Fº 95, LEGAJO 32289/0, invocando ser Tesorera de la Cooperativa Bahía Vento (y en representación del Consorcio Federal de Alimentos Argentinos) e interponiendo recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra lo resuelto a través del mencionado acto administrativo (Resolución 94/2022).-

Que, con fecha 3 de marzo de 2022, ingresa a través de la División Mesa General de Entradas una carta documento, fechada por el Correo Argentino el 25 de febrero de 2022, registrada con el número 314-593-2022, obrante a fs.28, firmada por el señor Cristian Alessandroni, invocando ser representante de "Conferarg", por la cual rechaza el contenido de la Carta Documento Nº CD 179692586,  que notificó el contenido de la Resolución 94/2022; y asimismo "...intima en carácter de último aviso a proveer de la autorización pertinente para desarrollar la actividad en cuestión, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales en el Fuero Contencioso Administrativo...".-

Que a fs.32/34, la Dirección General de Técnica Jurídica, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, observa entre otras cuestiones lo siguiente:

- "El recurso de revocatoria con el jerárquico en subsidio debe ser interpuesto dentro del plazo de diez días de notificado el acto impugnado (artículo 89º de la Ordenanza General 267/80). El recurso de fs.27 fue interpuesto con fecha 02/03/2022. Habiendo sido notificado de la resolución con fecha 11/02/2022, la interposición del recurso es extemporánea. Sin embargo, por el principio de formalidad moderada que rige en la Administración Pública, el recurso debe proveerse y resolverse."

- "La intimación de fs.28 no indica precisamente qué tipo de recurso pretende interponerse. Sin embargo, eso es irrelevante atento a que los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo (artículo 88º de la Ordenanza General 267/80).".-

- "Los fundamentos de la impugnación son los siguientes: 1. El argumento de que la actividad para la cual solicitó autorización no se encuentra taxativamente reglamentada, y que por lo tanto la autorización debería ser de carácter excepcional, a entender de la impugnante "...colisiona directamente con un principio constitucional básico, como es el de legalidad reconocido por el artículo 18º de la Constitución Nacional...".- 2. Asimismo afirma que la resolución fue realizada "...con notorios errores, voluntarios o involuntarios, que generan un daño económico significativo a la cooperativa que presido y el Consorcio que represento."

"El principio de legalidad implica la exigencia de una norma jurídica, cualquiera sea su rango o jerarquía, por medio de la cual se manifieste la reglamentación de los derechos y garantías constitucionales, con las limitaciones que exige una convivencia social ordenada al bien general."

"En este sentido la Corte Suprema ha expresado que "...no hay en la Constitución derechos absolutos, pues un derecho absoluto sería una concepción anti-social"  (Fallos 188-112). Por ello, el ejercicio de los derechos y garantías individuales consagrados por la Constitución está sometido a las leyes que los reglamenten (Fallos 308-1631 y 2246; 312-312), dependiendo la racionalidad de éstas de su adecuación al fin perseguido, no siendo pasible la tacha constitucional en tanto no tenga base en una iniquidad manifiesta (Fallos 305-381; 297-201; 299-428)."

- De lo informado a fs.18/21 (fundamentos de la Resolución 94/2022) no se desprende una reglamentación inconstitucional del derecho del interesado. El artículo 15º del Capítulo II de la Ley 18284/69, Dec.2126/71 (Código Alimentario Argentino) prescribe "Queda prohibido elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito o expender productos alimenticios fuera de los establecimientos habilitados a tales fines por la autoridad sanitaria correspondiente.".-

"A su vez el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 11866 prescribe "Autorícese, a los efectos de esta ordenanza, la comercialización de las mercaderías y servicios que a continuación se detallan: 1 - Comercialización ambulante: Pan, facturas, panificación en general, envasados y rotulados, según establece el Código Alimentario Nacional y Normas Mercosur. Gaseosas, helados y golosinas. Café. Artesanías. Artículos de limpieza debidamente autorizados y rotulados. Artículos de plásticos, y de mimbre. Rifas. Billetes de Lotería autorizados y que provengan de agencias habilitadas. 2 - Comercialización mediante puestos fijos previa conformidad del vecino frentista de: Frutas y Verduras. Cubanitos. Flores, plantas, macetas. Fantasía, mercería, baratijas. Artículos regionales no comestibles. Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo podrá ser objeto de consideración por parte del D.Ejecutivo, el que procederá en casos que hubiere legislación que lo contemple."

- "Con respecto a los errores señalados en la resolución, la recurrente no indica en qué consisten, ni esta oficina puede advertirlos. Finalmente, con respecto al daño económico denunciado, la parte omite precisar su naturaleza o cuantía; en todo caso, ausente la antijuridicidad de la lesión, no se trataría de un daño resarcible."

- "Atento a que en ninguna de las dos presentaciones se brindan elementos adicionales que puedan torcer la decisión impugnada, y considerando los informes de fs.19 y 20, soy de la opinión de que, salvo mejor criterio de la Superioridad, corresponde rechazar ambos recursos.".-

Que, con fecha 13 de mayo de 2022, se expide la Subsecretaría Legal y Técnica, a través de la División Area Dictámenes, señalando las siguientes consideraciones:

- "En primer término destaco que no se encuentra acreditada ninguna de las representaciones invocadas (ni de las cooperativas ni del consorcio que exponen conformar).".-

- Se observa que la nota presentada con la firma de Cristian Alessandroni, Marisa Volpi y Pablo Zorzolo, con fecha 12 de mayo de 2021, obrante a fs.12 del presente expediente, limitó su pedido a conseguir autorización municipal para operar durante los días 1 al 3 de junio de 2021, en los sectores del ejido allí pretendidos. Atendiendo la fecha actual, en esta instancia se tornaría abstracta cualquier consideración al respecto; no obstante podemos entender que su pedido se extiende a futuras actividades en la ciudad (incluso tampoco precisadas en la nota obrante a fs.13, presentada por las mismas personas con fecha 17 de agosto de 2021).-

- "Se logra entender que no se está negando la posibilidad de comerciar, pero si -lógicamente- su ejercicio debe respetar los limites y/o restricciones exigidos por el Municipio en uso de su poder de policía (artículos 107º, 286º y concordantes del Decreto Ley 6769/58, y artículos 190º y 192º inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), los que propenden resguardar el interés público y/o bienestar general comprometido (salubridad, seguridad, urbanización, etc.).".-

"En tal norte, no estando regulada la actividad comercial pretendida, a fs.15 y 18 el Subsecretario de Fiscalización esbozó la posibilidad de conceder un permiso de modo excepcional, pero siempre sujetado al acatamiento de las condiciones ordenadas por el Municipio. Puntualmente refiere que en tal caso deberá ello solicitarse formalmente, declarando la modalidad de comercialización y entrega de la mercadería, poseer certificado sanitario de toda la mercadería transportada, ingresar para re inspección sanitaria por el control sanitario municipal, cumplir con las condiciones higiénicas, sanitarias y de temperatura correspondientes al momento del expendio, cumplir los recaudos fiscales e impositivos, etc.".-

" Analizando el informe del Director General de Espacios Públicos (fs.19), comprendo que también encuentra factible la posibilidad comentada anteriormente, bajo las condiciones ya señaladas por el Subsecretario de Fiscalización y las que indica el propio Director.".-

- "No obstante todo lo dicho, resultando plenas y exclusivas las facultades de la administración para decidir sobre el uso de los espacios públicos de este Partido, la decisión que finalmente adopte la superioridad y repose con criterio de oportunidad, mérito y conveniencia deviene incuestionable. En tal sentido se ha actuado, especialmente atendiendo que la negativa se apoyó en informes concluyentes sobre la inconveniencia y/o peligro que acarrearía su instalación -por lo menos- en los sectores pretendidos, por lo que no encuentro motivos para apartarnos de la resolución impugnada.".-

- "A mayor abundamiento, tanto los informes de fs.20 -del Director General de Movilidad Urbana- como el de fs.21 -del Delegado de la Delegación Norte- son determinantes al respecto: "Sobre la Avda.General Daniel Cerri se encuentra emplazado un tramo de la red de ciclovías por lo que estacionar un camión en dicha mano de la calzada se tornaría imposible, al igual de la otra calzada que si bien existen box de estacionamiento provocaría una ralentización del tránsito en una arteria que es de vital importancia para descomprimir el tránsito desde el centro hacia los barrios periféricos..."; "no sería conveniente instalar un camión de transporte alimenticio ya que es un lugar donde además de funcionar la dependencia municipal esta la parte de Deporte donde concurren muchos chicos en diferentes horarios y sería peligroso por el movimiento vehicular que desarrollaría esta venta. Cabe destacar que el predio se comparte con un Centro de Salud y con el inmueble de Bromatología quedando poco espacio para el movimiento de las Maquinarias de la Delegación.".-

- "De acuerdo a lo normado por la Ordenanza 11.866 (artículo 2º): "No se autorizará bajo ningún concepto la venta en lugares que afecten el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, poniendo en riesgo la integridad del vendedor y/o restando la visibilidad adecuada, conforme a los requisitos de seguridad en el tránsito, de acuerdo a lo previsto en el artículo 88º del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430 y modificatorias).".-

- "Los derechos de los particulares consagrados constitucionalmente (en el caso de comerciar) no son absolutos, están sometidos a prohibiciones y/o restricciones reguladas por normas de orden público, que se traducen en poderes jurídicos o potestades atribuidas al Estado, a fin de hacer compatibles los derechos particulares con el bien común, y es ahí donde cabe la competencia del estado municipal. La autoridad comunal tiene legalmente asignada por la Ley Orgánica de las Municipalidades la potestad de reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de la actividad comercial e industrial (artículos 27º incisos 8 y 10 del Decreto Ley 6769/58).".-

- "Tampoco se encuentra demostrada la alegada conveniencia económica de la propuesta. En efecto, en ningún momento de sus presentaciones los solicitantes echan luz sobre tal supuesto beneficio.".-

- "Finalmente, comprendo errónea e inaplicable al caso el principio de los actos propios tal como se ensaya. No hay violación del mismo, no se presentan aquí las mismas circunstancias que llevaron la ejecución de aquel programa, que a diferencia del presente se trató de uno organizado por el Estado Nacional."

Que, compartiendo los fundamentos expuestos por la Dirección General de Técnica Jurídica y por la Subsecretaría Legal y Técnica, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) - Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la señora Marisa Noemí Volpi, DN.I. 16.170.708, como así también el presentado por el señor Cristian Alessandroni, D.N.I. 25.136.642, ambos relacionados con el rechazo al pedido de autorización para el ingreso y emplazamiento de un camión para la comercialización de pescado, directamente desde dicho vehículo al público, a precios diferenciados en diversos puntos de la ciudad; y ratificar en todos sus términos la Resolución 94/2022, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.-

ARTÍCULO 2º) - Cúmplase, notifíquese, tomen Subsecretaría de Fiscalización, Secretaría de Gestión Urbana, dése al R.O. y archívese.-