Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº428

Resolución Nº 428

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/06/2022

Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ LOGISTICA ALFREDITO S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO” (Expte N°72693), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales y adicional de ley e IVA del Síndico en la causa, Cr. Carlos Mario Blanco, cuyo monto total asciende a la suma de pesos trece mil seiscientos veinticuatro ($13.624), y;

CONSIDERANDO:

   Que el expediente inicia a fs.1 con un informe elevado por el abogado apoderado del Municipio asignado a la causa de autos, en los cuales se realiza un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y se solicita el pago de los conceptos indicados en el Visto.

   Que la causa judicial se inicia a raíz de una acción promovida oportunamente por la Municipalidad de Bahía Blanca solicitando la verificación de un crédito de pesos quinientos dieciocho mil setecientos noventa y seis con con setenta y seis centavos ($518.796,76) comprensivo de la deuda por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

   Que con fecha 16 de marzo de 2022 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 del Departamento Judicial Bahía Blanca, dictó sentencia haciendo lugar íntegramente a la demanda de verificación efectuada por la Comuna, e impuso las costas a la Municipalidad de Bahía Blanca en su calidad de acreedor verificante tardío, fijando los estipendios del profesional en pesos cuarenta mil ($40.000) con más sus adicionales de ley.

   Que los mismos tras ser apelados por bajos por la parte actora y por altos por este Municipio han quedado regulados por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca con fecha 26 de abril de 2022, haciendo lugar al planteo de la Municipalidad y fijando los honorarios en la suma de pesos diez mil cuatrocientos ($10.400) más adicionales de ley.

   Que al cálculo de honorarios regulados al Cr. Carlos Mario Blanco corresponde sumar el adicional de ley del diez por ciento (10%) con más el veintiún por ciento (21%) en concepto de I.V.A en razón de la condición tributaria del beneficiario, según se acredita a fs. 3, cuyo total asciende a la suma consignada en el Visto de la presente Resolución

  Que se acompaña a fs.5 copia del resolutorio de regulación de honorarios del Juzgado de Primera Instancia, a fs. 8 copia de la Resolución Judicial emitida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca, modificando la regulación de honorarios de la sentencia de Instancia anterior, y a fs. 4 se agregan los datos de la cuenta bancaria generada en la causa de autos para efectivizar el depósito pertinente.-

  Que la cancelación de los honorarios en la forma ordenada, resulta de obligatorio cumplimiento para la Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda.

   Por lo expuesto, teniendo en cuenta que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica a fs.12 y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Autorícese al Departamento Contaduría General a abonar la suma de pesos trece mil seiscientos veinticuatro ($13.624), en concepto de honorarios profesionales ($10.400), adicional de ley ($1.040) e I.V.A. ($2.184) en favor del Cr. Carlos Mario Blanco, Síndico en la causa “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ LOGISTICA ALFREDITO S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO”, Expte N°72693, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°558386/0, CBU 0140437527620655838600, CUIT 30-99913926-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa aludida, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.