Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº390

Resolución Nº 390

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/05/2022

Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al natatorio y cantina del Club Atlético Puerto Comercial, sito en calle Avenida San Martín Nº 3105 de Ingeniero White y, considerando:

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;

Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que, asimismo, deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;

Que, considerando la diferencia entre la fecha de entrega del plan de evacuación y la entrega del resto de la documentación necesaria para el proceso de aprobación del mismo, es opinion de la Dirección de Defensa Civil establecer como fecha de inicio de aprobación la fecha primera de presentación del citado plan;

Por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil, obrante a fojas 15, el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al natatorio y cantina del Club Atlético Puerto Comercial, sito en calle Avenida San Martín Nº 3105 de Ingeniero White, a partir del 17 de diciembre de 2021, fecha de entrega de la documentación solicitada por la Dirección General de Defensa Civil, y por el período de un (1) año, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-

ARTÍCULO 2º: Hágase saber al  citado Club que, en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicarlas a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.

ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la  realización por parte del recurrente de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese a la Institución, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-