Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 412
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 01/06/2022
Visto la resolución 265-2022, mediante la cual se reconoce los años de servicios prestados para el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a las agentes Gisela CULOTTA, D.N.I. Nº: 33.148.341, Legajo Nº 20.732 y Romina Soledad IBAÑEZ, D.N.I N°: 30.191.406, legajo N°13.961, dependientes del Subcentro de Comunicaciones (oficina N°317), y considerando lo informado por el Departamento Administración de Personal a fs. 19, resulta necesario la rectificación de sus artículos 1°, 2° y 3°; por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1º) - Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 265/2022 de fecha 05 de abril de 2022 obrante a fs. 16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º) Reconocer a la agente Gisela CULOTTA, D.N.I. Nº 33.148.341, Legajo Nº 20.732," "dependiente del Subcentro de Comunicaciones (oficina N°317), los servicios prestados en el Ministerio de" "Seguridad de la Provincia de Buenos Aires., durante OCHO (8) AÑOS) y nueve (9) meses, en concepto de" "Bonificación por Antigüedad y usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 13 de enero de 2022, fecha" "en la cual presentó la documentación.-"
ARTICULO 2º) - Modifíquese el artículo 2° de la Resolución 265-2022 de fecha 05 de abril de 2022 obrante a fs. 16 vta, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º) Reconocer a la agente Romina Soledad IBAÑEZ, D.N.I. Nº 30.191.406, Legajo Nº 13.961," "dependiente del Subcentro de Comunicaciones (oficina N°317), los servicios prestados en el Ministerio de" "Seguridad de la Provincia de Buenos Aires., durante OCHO (8) AÑOS y nueve (9) meses, en concepto de" "Bonificación por Antigüedad y usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 24 de enero de 2022, fecha" "en la cual presentó la documentación.-"
ARTICULO 3°) - Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 265-2022 de fecha 05 de abril de 2022 obrante a fs. 16 vta, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º) Que el pago del beneficio otorgado en los artículos 1 y 2 correspondería abonarlo aplicando el" "1% sobre su sueldo básico por dos (2) años y un (1) mes, y el 3% sobre su sueldo básico por el periodo de seis " "(6) años y ocho (8) meses, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto" "Reglamentario 3.855/2014."
Artículo 4º) Cúmplase, notifíquese, tome conocimiento el Departamento Administración del Personal, Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, dése al R.O y ARCHÍVESE.-