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Resolución Nº372

Resolución Nº 372

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/05/2022

Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “SOSA ALEJANDRO HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO” (Expte N°23.653), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se obliga a este Municipio a abonar una diferencia por intereses generados sobre los honorarios judiciales y adicional de ley del Abogado de la parte actora, Dr. Nicolás Jordán, cuyo monto asciende a la suma de Pesos veintinueve mil trescientos sesenta y dos con cinco centavos ($29.362,05.-), y;

CONSIDERANDO:

Que a fs.19 se eleva un informe realizado por el abogado apoderado del Municipio asignado a la causa de autos, suscripto en forma conjunta con el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa, por el cual se solicita el pago del concepto indicado en el Visto de la presente.

Que por el presente expediente se ha gestionado oportunamente el pago de los honorarios regulados oportunamente al Abogado de la parte actora, Dr. Nicolás Jordán, con mas su adicional de ley, montos ordenados a pagar mediante Resolución Nº251/22 de fecha 31 de marzo de 2022, obrante a fs.13 de estos actuados; y en esta oportunidad se solicita el pago de una diferencia por intereses generados sobre los conceptos referenciados.

Que conforme la liquidación conjunta presentada por el letrado Jordán y el abogado apoderado del Municipio interviniente en la causa, se ha estipulado que la suma a abonar por el concepto referenciado en el Considerando anterior, asciende a la suma de Pesos veintinueve mil trescientos sesenta y dos con cinco centavos ($29.362,05.-).

Que se acompaña a fs.23 copia del resolutorio emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, haciendo lugar a lo acordado por el letrado mencionado y la Comuna.

Que los fondos mencionados deberán abonarse en la cuenta judicial abierta a nombre de autos, cuya copia fuere agregada a fs.7.

Que conforme indica la Dirección General de Técnica Jurídica a fs.19 la cancelación de la deuda resulta de obligatorio cumplimiento en el plazo determinado por la justicia, puesto que su eventual incumplimiento podría generar  mayores intereses y costas a cargo del Municipio.

Por lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Autorícese al Departamento Contaduría General a abonar la suma de Pesos veintinueve mil trescientos sesenta y dos con cinco centavos ($29.362,05.-), en concepto de diferencia por intereses generados sobre los honorarios profesionales y adicional de ley en favor del Dr. Nicolás Jordán, abogado de la parte actora, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos abierta a nombre de autos, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°568019/1, CBU 0140437527620656801919, CUIT 30-70721665-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “SOSA ALEJANDRO HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO” (Expte N°23.653), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-