Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 290
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/04/2022
Visto las presentes actuaciones iniciadas por el Director de ACAS Consultores S.A., Sr. Gustavo Altuna, en representación de la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, solicitando autorización para la realización de competencias de categorías zonales pampeanas, a desarrollarse en el Autódromo "Ezequiel Crisol" de Aldea Romana, los días 16 y 17 de abril de 2022; teniendo en cuenta el informe elaborado por la Dirección de Defensa Civil y la documentación aportada al día de la fecha; el SECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º)- Autorícese a ACAS Consultores S.A., C.U.I.T. Nº 30-71513353-5, en representación de la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, a realizar las carreras de automovilismo de velocidad sobre asfalto pertenecientes a las categorías zonales pampeanas, a desarrollarse en el Autódromo "Ezequiel Crisol" de Aldea Romana, los días 16 y 17 de abril de 2022, debiendo obtener posteriormente la habilitación correspondiente emanada de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para tal fin.-
ARTICULO 2º) - Hágase saber al organizador que la presente autorización de evento transitorio se emite con carácter de excepción, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:
- Que se instale un vallado en la totalidad del perímetro de la torre de transmisión.-
- Presentación de una nota, en carácter de declaración jurada, por parte de la autoridad del Autódromo, en la que se compromete a que la torre no se utilizará, sin excepciones, hasta tanto sea elaborado el informe por el profesional matriculado interviniente, visado por el Colegio correspondiente, y haya sido notificado dicho informe al Departamento Contralor de Obras Particulares de la Municipalidad.-
- Se establezca vigilancia de forma permanente en las inmediaciones de la torre.-
- Presentar el último cupón de pago del Seguro del Espectador.-
De no cumplimentarse los requerimientos antedichos, quedará suspendida la presente autorización.-
ARTÍCULO 3º)- Déjese establecido que el evento se realiza bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora por accidentes que pudieran ocurrir por negligencias imputables a la organización, por lo cual el organizador deberá dar estricto cumplimiento al factor de ocupación vigente para cada uno de los espacios habilitados para la ubicación de espectadores. Asimismo deberá abonar en tiempo y forma la tasa municipal correspondiente a espectáculos públicos vigente al momento del desarrollo de las competencias, conforme a la totalidad de espectadores asistentes.-
ARTÍCULO 4º)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Dirección de Rentas, Departamento de Recaudación y RESÉRVESE en la Dirección de Defensa Civil a fin de constatar el cumplimiento de los indicado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución.-