Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº343

Resolución Nº 343

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/05/2022

Visto estos actuados en los que la Subsecretaría de Fiscalización informa acerca de un siniestro de tránsito ocasionado con un vehículo de dicha dependencia y el que se encontraba al mando del agente Andrés Reinaldo Vall, legajo Nº 12.097 que desempeña funciones en la misma, y Considerando;

Que a partir del siniestro que se mencionara ocurrido el día 23 de abril del 2021, se generó la correspondiente denuncia a Provincia Seguros, y a partir del procedimiento administrativo que debe llevarse a cabo en estos casos, según lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica, se dispuso ordenar una investigación sumarial mediante la Resolución Nº 3-464/2021 de fs. 12;

Que al dar traslado de las actuaciones a la instructora sumariante, se dio inicio al procedimiento de librar oficio a la mencionada aseguradora y memorandums a la Subsecretaría de Fiscalización y al Departamento Administración de Personal a fin de recabar la mayor información y antecedentes posibles;

Que de fs. 15 a 28 obran las repuestas a lo solicitado a las dependencias municipales y a la compañía de Seguros, quien expresamente informa sobre la responsabilidad del conductor, en este caso el agente Andrés Reinaldo Vall, legajo Nº 12.097, siendo el vehículo municipal el embistente y responsable del siniestro, existiendo reclamo de un tercero al que el seguro le abonó una suma de dinero;

Que a fs. 30/31 la instructora sumariante emite el dictamen que "...RESUELVE proseguir las presentes actuaciones contra el agente ANDRÉS REINALDO VALL (Legajo 12097), por presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 66 inciso 13 y Artículo 69 punto c) inciso 2 del C.C.T. Empleados Municipales (aprobado por Ordenanza nº 18.601/16); estando dichas conductas sancionadas en el artículo 69 punto c) inciso 2 y 4 del C.C.T. Empleados Municipales (aprobado por Ordenanza nº 18.601/16)...;

Que a partir de lo expuesto en el párrafo anterior se le otorga traslado de lo resuelto al imputado a efectos de que efectúe su defensa y proponga las medidas que crea oportunas al efecto; de lo cual se lo notifica según obra copia de la cédula a fs. 36, y habiendo transcurrido el período para ello el agente Vall no hizo ejercicio de su derecho de defensa;

Que no existiendo prueba pendiente de producción la instructora sumariante procede a realizar el dictamen jurídico de fs 38 a 41 en los términos del Artículo 30 de la Ley Nº 14.656, del que surge del la evaluación de todas las actuaciones que el agente Vall ha incurrido en en infracciones a lo dispuesto en el Artículo 69, punto c), inciso  2 y 4 de la Ordenanza Nº 18.601/16 y en ese sentido la sanción aplicable, la graduación de la misma, circunstancias agravantes y atenuantes como así también solicita se incorpore copia íntegra del legajo el agente municipal imputado para luego dar intervención en las presentes a la Junta de Disciplina;

Que agregada la documentación solicitada procede a intervenir la mencionada Junta y a analizar el presente expediente, quedando expresado en el Acta pertinente que "...Teniendo en cuenta los antecedentes descriptos, y compartiendo los argumentos expuestos por el instructor sumariante, es opinión de esta Junta de Disciplina que, habiéndose acreditado que el agente ha incurrido en todas las conductas que se detalla párrafos arriba, y estando eximida de brindar mayores argumentos a lo expuesto, se debe poner a votación la cuestión, resultando por UNANIMIDAD aplicar la sanción de LLAMADO DE ATENCION al Agente ANDRES REINALDO VALL (legajo 12.097) con votos del Dr. BARATELLI, FERNANDEZ SOLARI, GONZALEZ, Dr. MARTINEZ y el Sr. ANGELINI.-"

Que por todo lo expuesto en los Considerandos de la presente, el SECRETARIO DE GOBIERNO en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

ARTICULO 1º)- Aplicar un LLAMADO DE ATENCIÓN al agente Andrés Reinaldo VALL, legajo N° 12.097, dependiente de la Dirección General de Fiscalización como medida disciplinaria en los términos del Artículo 69, inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2º)- Cúmplase, notifíquese, tome nota Departamento Administración del Personal, Dirección General de Fiscalización; dése al R.O. y Archívese.-