Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 277
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/04/2022
Visto las presentes actuaciones iniciadas por el Director de ACAS Consultores S.A., Sr. Gustavo Altuna, en representación de la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, en las cuales se tramitó la autorización para la realización de competencias de automovilismo de las categorías TC 2000, TC 2000 Series, Fórmula Argentina y Fiat Competizione, a desarrollarse en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana, los días 8, 9 y 10 de abril de 2022; y
CONSIDERANDO
Que el día 6 de abril pasado se procedió al dictado de la Resolución 273/2022 por la cual se autoriza la realización de las mencionadas competencias;
Que dicha autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de dicha resolución, quedó supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos los cuales incluían la presentación de un informe de estabilidad de la torre de transmisión, confeccionado por profesional de incumbencia matriculado y visado por el Colegio correspondiente, como así también las medidas a adoptar respecto al estado de esas instalaciones;
Que el referido informe es solicitado a raíz de una denuncia ingresada a través del 911 que daba cuenta de que dicha estructura oscilaba considerablemente;
Que el día 7 de abril la Presidenta del Autódromo presenta una nota firmada por un Ingeniero en Construcciones matriculado, en la cual el profesional interviniente señala, en relación a las condiciones de seguridad de la torre del Autódromo, lo siguiente:
- "Los trabajos de diagnóstico requeridos demandarán un plazo de ejecución no inferior a 15 días desde la fecha"
- "Desconociendo aun el resultado del informe a emitir, aconsejo como recaudo a efectos de poder llevar adelante eventos con presencia de público en el predio en el cual la torre se emplaza, disponer preventivamente un vallado perimetral hacia el sector de público, de 10 metros de radio"
Que ante las consideraciones del Ingeniero interviniente, la Dirección de Defensa Civil elevó las siguientes consideraciones:
- Que el vallado abarque todo el perímetro de la torre.-
- Que la torre no se utilizará, sin excepciones, hasta tanto sea elaborado el informe por el profesional matriculado interviniente, visado por el Colegio correspondiente, y haya sido notificado dicho informe al Departamento Contralor de Obras Particulares de la Municipalidad. A dicho efecto la autoridad del Autódromo deberá presentar una nota en carácter de declaración jurada en la que se compromete a que dicha estructura no será utilizada hasta tanto se cumplimente lo señalado.-
- Se establezca vigilancia de forma permanente en las inmediaciones de la torre.-
Que, compartiendo el criterio de la Dirección de Defensa Civil; el SECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) - Modifíquese el artículo 2º de la Resolución 273/2022, dictada el día 6 de abril de 2022, en las actuaciones registradas con el número de nota 314-792-2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º) - Hágase saber al organizador que la presente autorización de evento transitorio se emite con carácter de excepción, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:
- Que se instale un vallado en la totalidad del perímetro de la torre de transmisión.-
- Presentación de una nota, en carácter de declaración jurada, por parte de la autoridad del Autódromo, en la que se compromete a que la torre no se utilizará, sin excepciones, hasta tanto sea elaborado el informe por el profesional matriculado interviniente, visado por el Colegio correspondiente, y haya sido notificado dicho informe al Departamento Contralor de Obras Particulares de la Municipalidad.-
- Se establezca vigilancia de forma permanente en las inmediaciones de la torre.-
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De no cumplimentarse los requerimientos antedichos, quedará suspendida la presente autorización.-
ARTICULO 3°) - Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Dirección de Rentas, Departamento Recaudación y RESERVESE en la Dirección de Defensa Civil a fin de constatar el cumplimiento de lo indicado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución.-