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Resolución Nº270

Resolución Nº 270

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/04/2022

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma METROPALLETS S.A.S, C.U.I.T N° 30-71695318-8  solicita la obtencion del Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle  RUTA 3 KM 698 de la ciudad de Gral Daniel Cerri, cuyo rubro es “Recuperacion de pallets” clasificado de Primera Categoría, (N.C.A 8 ptos) según Disposición Nº 2021-1297 GDEBA-DPEIAOPDS del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires,y  de acuerdo con la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y modificatorias, y Considerando:

                            Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 113 a 115 del Anexo I del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.

                            Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3492/2019:

R  E  S  U  E  L  V  E

PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma METROPALLETS S.A.S, C.U.I.T N° 30-71695318-8  cuyo rubro es “Recuperacion de pallets” clasificado como de Primera Categoría, N.C.A (8 ptos) ubicado en calle Ruta 3 km 698 de la ciudad de Gral Daniel Cerri, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 382.-

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º  de la Ley Nº 11.459.-

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-