Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 265
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/04/2022
Visto las notas presentadas a fs. 11 y 12, por las agentes Gisela CULOTTA, D.N.I. Nº: 33.148.341, Legajo Nº 20.732 y Romina Soledad IBAÑEZ, D.N.I N°:30.191.406, legajo N°13.961, dependientes del Subcentro de Comunicaciones (oficina N°317), mediante las cuales solicitan el reconocimiento de años de servicios prestados para el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Considerando:
Que a fs. 15 el Departamento Administración de Personal informa que el tiempo total a reconocer asciende a NUEVE (9) AÑOS, por los servicios prestados para el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Que dicho reconocimiento deberá hacerse efectivo a partir del 13 de enero de 2022 para la agente Gisela Culotta y a partir del 24 de enero de 2022 para la agente Romina Soledad Ibañez, fecha de entrada de la solicitud en el Departamento de Administración del Personal y sería sólo a efectos de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y usufructo de Licencia Anual Ordinaria.
Que en un todo de acuerdo a lo informado por el Departamento de Administración del Personal y atento la imputación realizada por el Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
Artículo 1º) Reconocer a la agente Gisela CULOTTA, D.N.I. Nº 33.148.341, Legajo Nº 20.732 , dependiente del Subcentro de Comunicaciones (oficina N°317), los servicios prestados a el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires., durante NUEVE (9) AÑOS, en concepto de Bonificación por Antigüedad y usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 13 de enero de 2022, fecha en la cual presentó la documentación.-
Artículo 2º) Reconocer a la agente Romina Soledad IBAÑEZ, D.N.I. Nº 30.191.406, Legajo Nº 13.961 , dependiente del Subcentro de Comunicaciones (oficina N°317), los servicios prestados a el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires., durante NUEVE (9) AÑOS, en concepto de Bonificación por Antigüedad y usufructo de Licencia Anual Ordinaria, a partir del 24 de enero de 2022, fecha en la cual presentó la documentación.-
Artículo 3º) Que el pago del beneficio otorgado en los artículos 1 y 2 correspondería abonarlo aplicando el 1% sobre su sueldo básico por dos (2) años, y el 3% sobre su sueldo básico por el periodo de siete (7) años, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3.855/2014.
Artículo 4º) El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.01.00, Gasto 1.2.2.1.-
Artículo 5º) Cúmplase, notifíquese, tome conocimiento el Departamento Administración del Personal, Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, dése al R.O y ARCHÍVESE.-