Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 253
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/03/2022
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “CABALLERO MARIA Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA-EMPL.PUBLICO” (Expte N°12.529), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales, adicional de ley e Impuesto al Valor Agregado (IVA) del Abogado de la parte actora, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos once mil setecientos noventa ($11.790.-), y;
CONSIDERANDO:
Que el expediente inicia a fs.1 con un informe elevado por la abogada apoderada del Municipio asignada a la causa de autos suscripto en forma conjunta con el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa, cuyo informe luego fuere rectificado a fs.12 por la misma letrada, en los cuales se realiza un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y se solicita el pago de los conceptos indicados en el Visto.
Que la causa judicial se inicia a raíz de una acción promovida oportunamente en el marco del reclamo indemnizatorio por el pago del seguro de vida debido al fallecimiento del Sr. Pacífico de Assis ocurrido el 14 de julio de 2009.
Que por Expediente raíz Nº113-1407/2021 se gestionó el pago del capital con sus intereses, y que por estos actuados se tramita el pago de los honorarios profesionales del letrado de la parte actora, Dr. Hernán Pablo Silva.
Que respecto de los honorarios, con fecha 11 de febrero de 2021 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, fijó los estipendios del Dr. Silva en Pesos nueve mil ($9.000.-) con mas el adicional de ley del diez (10%) por ciento, y el IVA si correspondienre, siendo por su calidad de responsable inscripto del veintiún (21%) por ciento.
Que los mismos tras ser apelados por altos por este Municipio han quedado confirmados por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata con fecha 3 de marzo de 2022.
Que el monto total de honorarios regulados, adicional de ley e IVA del profesional citado precedentemente asciende a la suma consignada en el Visto de la presente Resolución.
Que se acompaña a fs.3/6 copia del Resolutorio de la sentencia principal, a fs.7/8 copia de la regulación de honorarios del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a fs.10/11 copia de la Resolución Judicial emitida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata, confirmando los honorarios de la sentencia de Primera Instancia, y a fs.9 se agregan los datos de la cuenta bancaria generada en la causa de autos para efectivizar el depósito pertinente.
Que la cancelación de los honorarios de la forma propuesta resulta conveniente a los intereses de esta Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica a fs.13 y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Autorícese al Departamento Contaduría General a abonar la suma de pesos once mil setecientos noventa ($11.790.-), en concepto de honorarios profesionales, adicional de ley e IVA en favor del Dr. Hernán Pablo Silva, apoderado de la parte actora, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°565530/2, CBU 0140437527620656553025, CUIT 30-70721665-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “CABALLERO MARIA Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA-EMPL.PUBLICO” (Expte Nº12.529), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.