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Resolución Nº252

Resolución Nº 252

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/03/2022

Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “CATURELLI, MÓNICA ADRIANA Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA-OTROS JUICIOS” (Expte. N°26.068), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales y adicional de ley de la Abogada de la parte actora, Dra. Miriam Adriana Fernández Lorenzo, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos ciento cuarenta mil setecientos treinta y ocho con cuarenta centavos ($140.738,40.-), y;

CONSIDERANDO:

 Que el expediente inicia a fs.1 con un informe elevado por el abogado apoderado del Municipio asignado a la causa de autos suscripto en forma conjunta con el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa, en los cuales se realiza un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, y se solicita el pago de los conceptos indicados en el Visto.

 Que la causa judicial se inició a raíz de una acción judicial promovida oportunamente por Juan P. Jorge, Mónica A. Caturelli y María L.Florido, solicitando la inaplicablidad de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios por los años 2014 y 2015.

 Que respecto de los honorarios de la Dra. Miriam Adriana Fernández Lorenzo, con fecha 8 de noviembre de 2021 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, fijó los estipendios de la profesional en treinta y cinco (35) jus arancelarios por las actuaciones del proceso principal y en seis (6) jus arancelarios por la medida cautelar interpuesta, con más el adicional de ley del diez (10%) por ciento.

 Que los mismos tras ser apelados por bajos por la Dra. Fernández Lorenzo y por altos por este Municipio, han quedado regulados por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata con fecha 3 de marzo de 2022, reduciendo lo honorarios del proceso principal en treinta (30) jus arancelarios, y confirmando los  honorarios fijados por la medida cautelar en seis (6) jus arancelarios.

 Que el cálculo de honorarios de la letrada Miriam Adriana Fernández Lorenzo se realizó conforme al valor del jus actualizado fijado en la Acordada Nº 4047 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el cual se determina en la suma de Pesos tres mil quinientos cincuenta y cuatro ($3.554.-).

 Que el monto total de honorarios regulados y adicional de ley de la profesional citada precedentemente asciende a la suma consignada en el Visto de la presente Resolución.

 Que se acompaña a fs.2/5 copia de la sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a fs.6 copia del Resolutorio de regulación de honorarios del Juzgado de Primera Instancia, a fs.7/8 copia de la Resolución Judicial emitida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata, modificando la regulación de honorarios de la sentencia de Instancia anterior, a fs.10 Acordada Nº 4047 de la Suprema Corte de Justicia, y a fs.9 se agregan los datos de la cuenta bancaria generada en la causa de autos para efectivizar el depósito pertinente.-

 Que la cancelación de los honorarios de la forma propuesta resulta conveniente a los intereses de esta Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda.-

 Por lo expuesto, teniendo en cuenta que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica a fs.11 y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de pesos ciento cuarenta mil setecientos treinta y ocho con cuarenta centavos ($140.738,40.-), en concepto de honorarios profesionales y adicional de ley en favor de la Dra. Miriam Adriana Fernández Lorenzo, apoderada de la parte actora, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°570929/2, CBU 0140437527620657092921, CUIT 30-70721665-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “CATURELLI, MÓNICA ADRIANA Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA-OTROS JUICIOS” (Expte N°26.068), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.