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Resolución Nº251

Resolución Nº 251

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/03/2022

Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “SOSA ALEJANDRO HORACIO C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS-EMPL.PÚBLICO” (Expte. N°23.653), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual se condena a este Municipio a abonar los honorarios judiciales y adicional de ley del Abogado de la parte actora en la causa, cuyo monto total asciende a la suma de Pesos trescientos ocho mil ochocientos cuarenta y dos con sesenta centavos ($308.842,60.-), y;

CONSIDERANDO:

  Que el expediente inicia a fs.1 con un requerimiento formulado por Nicolás Jordán,  en carácter de abogado de la parte actora, solicitando el pago de honorarios regulados en la causa de referencia,  sobre el cual ha emitido informe a fs.10 el abogado apoderado del Municipio asignado a la causa, suscripto en forma conjunta con el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa.

  Que la causa judicial inició a raíz de una acción promovida oportunamente por Alejandro Horacio Sosa, por la cual reclamara el pago de  haberes correspondientes al básico nocturno y horas extras  nocturnas en el período comprendido desde septiembre de 2013 hasta septiembre de 2017.

  Que por Expediente raíz Nº113-5143/2021 se gestionó oportunamente el pago del capital con sus intereses, y que por estos actuados se tramita el pago de los honorarios profesionales del letrado mencionado, en su calidad de apoderado del actor.

 Que respecto de los honorarios, con fecha 13 de julio de 2021 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, fijó los estipendios del profesional en setenta y dos (72) jus arancelarios por el proceso principal y en siete (7) jus arancelarios por el incidente, con más el adicional de ley del diez (10%) por ciento.

  Que los mismos tras ser apelados por bajos por la parte actora y por altos por este Municipio han quedado confirmados por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, con fecha 23 de diciembre de 2021.

  Que el cálculo de honorarios del letrado Nicolás Jordán se realizó conforme al valor del jus fijado en la Acordada Nº 4047 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el cual se determina en la suma de Pesos tres mil quinientos cincuenta y cuatro ($3.554.-).

  Que el monto total de honorarios regulados y adicional de ley del profesional citado precedentemente asciende a la suma consignada en el Visto de la presente Resolución.

 Que se acompaña a fs.2/3 copia de la sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a fs.4 copia del Resolutorio de regulación de honorarios efectuado en Primera Instancia, a fs.5 copia de la Resolución Judicial emitida por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata, confirmando los honorarios de la sentencia de Primera Instancia, a fs.11 Acordada Nº 4047 de la Suprema Corte de Justicia, y a fs.7 se agregan los datos de la cuenta bancaria generada en la causa de autos para efectivizar el depósito pertinente.

 Que la cancelación de los honorarios de la forma propuesta resulta conveniente a los intereses de esta Comuna en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución que tornaría más onerosa la deuda.

 Por lo expuesto, teniendo en cuenta que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica a fs.12 y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)- Autorícese al Departamento Contaduría General a abonar la suma de pesos trescientos ocho mil ochocientos cuarenta y dos con sesenta centavos ($308.842,60.-), en concepto de honorarios profesionales y adicional de ley en favor del Dr. Nicolás Jordán, abogado apoderado de la parte actora, monto que deberá abonarse en la cuenta judicial en pesos perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°568019/1, CBU 0140437527620656801919, CUIT 30-70721665-0, en cumplimiento a la sentencia emitida en el marco de la causa “SOSA ALEJANDRO HORACIO C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS-EMPL.PÚBLICO” (Expte. N°23.653), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y conforme a las constancias obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog. 01.06.00, Gasto 3840.

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.