Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 206
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/03/2022
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A C.U.I.T N° 30-69559556-1 solicita Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle ESTADOS UNIDOS Nº 1258 de la ciudad de Bahía Blanca, cuyo rubro es “SERVICIOS DE PREPARACION DE COMIDAS PARA EMPRESAS Y EVENTOS” clasificado de Primera Categoría (NCA: 8 ptos) según Disposición Nº 2021-1658 GDEBA-DPEIAOPDS del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires,y de acuerdo con la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 1741/96 y modificatorias, y Considerando:
Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs. 125 a 127 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3492/2019:
R E S U E L V E
PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A C.U.I.T N° 30-69559556-1 , cuyo rubro es “SERVICIOS DE PREPARACION DE COMIDAS PARA EMPRESAS Y EVENTOS” clasificado como de Primera Categoría (NCA:8 ptos), ubicado en calle ESTADOS UNIDOS Nº 1258 de la ciudad de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 381.-
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.-
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-
QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-