Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 117
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/05/2022
Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que el Sr. Juan Manuel Caputo, actor, productor y gestor cultural local, se encuentra abocado a la organización de la “17° Edición del Festival de Artes Escénicas Bahía Teatro”, que se llevará a cabo durante el mes de junio del corriente en distintos espacios artísticos y culturales de nuestra ciudad, y
Considerando
Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.
Que el evento es considerado un festival para todo el pueblo, ya que las artes están en cada persona y deben ser una acción concreta de transformación social.
Que la programación del mismo está minuciosa y estratégicamente pensada para que la suma de los públicos específicos dé como resultado el “para todo público” y que toda la ciudad sienta, viva y sea parte de esta fiesta.
Que la presente edición del Festival Bahía Teatro tendrá presencia de artistas locales, nacionales e internacionales.
Que durante los 16 años de existencia, el festival ha trabajado con 955 artistas, 185 grupos teatrales, montado 230 espectáculos, 50 espacios de debate, 39 seminarios intensivos de entrenamiento teatral y ha llegado a 60.000 espectadores.
Que Bahía Teatro se distribuirá en 22 sedes locales, entre los que se destacan espacios públicos y privados: teatros, escuelas terciarias, escuelas de formación artística, espacios culturales independientes, museos, clubes, entre otros.
Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como alojamiento, gastos de comidas, pasajes, combustible, alquiler de equipamiento técnico, honorarios profesionales, difusión, gastos de imprenta, diseño gráfico y web, registro audiovisual y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Juan Manuel CAPUTO, C.U.I.L.-T: 24-27537436-5; por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como alojamiento, gastos de comidas, pasajes, combustible, alquiler de equipamiento técnico, honorarios profesionales, difusión, gastos de imprenta, diseño gráfico y web, registro audiovisual y demás gastos que demanden la organización de la “17° Edición del Festival de Artes Escénicas Bahía Teatro”, que se llevará a cabo durante el mes de junio del corriente en distintos espacios artísticos y culturales de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-
SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a Juan Manuel CAPUTO, C.U.I.L.-T: 24-27537436-5; la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.-
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.4.0.-
CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de ciento veinte (120) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.
SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.-
SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-