Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 116
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/05/2022
Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que la señora Rocío Migueles, música, docente y gestora cultural local, se encuentra abocada a la organización de “Conciertos de Música Académica 2022” que se llevarán a cabo en nuestra ciudad durante los meses de mayo y junio del corriente en distintos escenarios de nuestra ciudad, y
Considerando
Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.
Que los Conciertos de Música Académica surgen de la fusión de dos propuestas consolidadas en nuestro ámbito: el Ciclo Música de Cámara y el Ciclo Sempre Piano.
Que ambos vienen desarrollando sus actividades desde el año 2014 y 2017 respectivamente, e involucran a numerosos músicos, en su mayoría locales y ocasionalmente del ámbito nacional e internacional, reunidos en variadas agrupaciones instrumentales a presentarse en diferentes salas de Bahía Blanca y la zona.
Que este proyecto es un desarrollo colectivo de la actividad realizada por músicos profesionales de la ciudad, con el fin de aunar esfuerzos y lograr una propuesta de calidad para todo público, brindando una cartelera de conciertos intensa, ordenada y continua.
Que durante las temporadas anteriores se han concretado 63 presentaciones con salas colmadas de público, con números de asistentes que varían entre 40 y 250 personas.
Que a su vez, se han realizado charlas abiertas y masterclasses como actividades adicionales, con muy buena repercusión en la ciudad y la región.
Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como honorarios profesionales, gastos de difusión en papel y web, registro fotográfico y de video, alquiler de sala y servicios de afinación, SADAIC y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Rocío MIGUELES, C.U.I.T.: 27-28296547-5; por la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como honorarios profesionales, gastos de difusión en papel y web, registro fotográfico y de video, alquiler de sala y servicios de afinación, SADAIC y demás gastos que demanden la organización de los “Conciertos de Música Académica 2022” que se llevarán a cabo en nuestra ciudad durante los meses de mayo y junio del corriente en distintos escenarios de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-
SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a Rocío MIGUELES, C.U.I.T.: 27-28296547-5; la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.-
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.4.0.-
CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de ciento ochenta (180) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.
SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.-
SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.