Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 202
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/03/2022
VISTO el artículo 1° de la ley 14.656 (Régimen Marco de Empleo Municipal) y el artículo 30° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca aprobado por Ordenanza N° 18601 y,
CONSIDERANDO;
Que siguen vigentes las necesidades de servicio que oportunamente fundamentaron la prolongación de la jornada horaria semanal de agentes de planta permanente del Centro de Monitoreo, habiendose prorrogado las mismas.
Que por un error involuntario, la prórroga del agente Sebastián MERCANTI no fuera efectuada en tiempo y forma, toda vez omitirse en la renovación global del personal del área.
Que el presente acto administrativo culmina un proceso desarrollado inicial y parcialmente en forma digital, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1209/2016 (Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos) y el Decreto N° 1354/2016 (Sub-Módulo Renovación de Ampliaciones Horarias) y su Anexo II, efectuandose de ese modo las intervenciones de la dependencia solicitante, la Subdirección de Capital Humano, la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General.
Por lo expuesto precedentemente, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º: Dése por prorrogada, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de ____________ diciembre del 2022, la ampliación de la jornada horaria a cuarenta (40) horas semanales, del agente SEBASTIAN MERCANTI, legajo Nº 15730, categoría 05/4C.03, dependencia CENTRO UNICO DE MONITOREO, forma de cumplimiento: sábados, domingos y feriados de 23:00 a 07:00 y flotantes a disposición del servicio a cumplir entre lunes y viernes
ARTICULO 2º: Déjase constancia que la ampliación horaria otorgada _____________ precedentemente, responde estrictamente a razones de servicio del CENTRO UNICO DE MONITOREO .
ARTICULO 3º: Déjase constancia que vencido el período dispuesto para la _____________ ampliación horaria y en caso de que persistan las necesidades que motivan las mismas, se efectuará una nueva evaluación, previo informe del Jefe del área sobre el desempeño de los agentes.
ARTICULO 4º: El cumplimiento de la jornada prolongada del agente _____________ mencionado anteriormente deberá realizarse de lunes a viernes, de forma fija, y flotante en el caso del agente Sebastián MERCANTI, debiendo informar las dependencias correspondientes al Departamento Administración de Personal el horario a cumplir por parte de los agentes anteriormente mencionados.
ARTICULO 5º: El gasto dispuesto en los artículos precedentes deberá imputarse a ____________ la Fuente 110, Jurisdicción 1110121000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.1.5. .
ARTICULO 6º: Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento Administración de ____________ Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Subdirección de Capital Humano, dése al R.O., cumplido: ARCHÍVESE.