Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº199

Resolución Nº 199

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/03/2022

Visto la necesidad de establecer un procedimiento administrativo tendiente a encausar las solicitudes vinculadas a la recategorización y/o ampliación de la jornada laboral de los agentes municipales y,

CONSIDERANDO:

Que resulta relevante la asignación de los recursos públicos haciendo foco en las prioridades de la gestión en el marco de las metas impuestas por el Presupuesto de Gastos.

Que, con tal fin, se ha creido conveniente proceder a la ejecución de gastos con previsibilidad, definiendo reglas y procedimientos que permitan una mejor coordinación y desempeño de las distintas dependencias.

Que, en este marco, desde el área de Capital Humano se han venido desarrollando mejoras en este sentido, referidas al procedimiento de promoción de categorías y asignación de ampliaciones horarias  de acuerdo con la escala salarial.

Que, a partir de la evaluación crítica de la experiencia recogida en años anteriores, se considera oportuno plasmar estos conocimientos en una nueva norma, a fin de hacer más eficiente y eficaz el proceso administrativo correspondiente.

Por lo expuesto que el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                               R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º Dispónese la creación de un procedimiento de recategorización y/o ampliación horaria anual de los agentes de la Municipalidad de Bahía Blanca, que se regirá bajo los siguientes parámetros:

a) Se asignará un presupuesto a cada secretaria de acuerdo a su participación en los gastos de las partidas de personal del presupuesto anual, contemplando todas sus fuentes.

El presupuesto se distribuirá en dos periodos para su uso, el primero en el mes de abril y el segundo en el mes de agosto, correspondiendo al primer turno el sesenta por ciento (60%) del disponible anual y el cuarenta por ciento (40%) restantes, al segundo turno. No se harán acumulativos los remanentes de un periodo a otro.

b) Cada secretaría deberá presentar ante él área de Capital Humano, durante el mes de marzo y el mes de julio su propuesta anual de recategorizaciones y/o ampliaciones horarias, mediante la planilla tipo que forma parte de la presente como Anexo 1, o lo que en el futuro se determine, contemplando el cómputo correspondiente de diferencias entre la situación actual y requerida.

La fecha límite de presentación será el día 15 de abril. Vencido dicho plazo no será posible presentar nuevas propuestas. Una vez presentadas las propuestas, no podrán ser modificadas.

c) Las recategorizaciones y/o ampliaciones horarias serán asignadas siguiendo el orden de prioridad que contendrá la planilla tipo.

d) La Subsecretaria de Capital Humano entregará a cada secretaría las recategorizaciones que hayan sido otorgadas a partir del 1ª de enero del corriente año para que las mismas sean incluidas en primer término.

e) La Subsecretaría de Capital Humano realizará el cómputo final de gasto de cada categorización tomando en cuenta la incidencia de antigüedad, aguinaldo, adecuaciones salariales y costo laboral; estableciendo los casos que se podrán presentar con el 60% del presupuesto asignado al turno abril y los casos que serán presentados al turno agosto con el 40% restante del presupuesto anual.

f) Agotado el presupuesto anual no se asignarán más recategorizaciones y/o ampliaciones horarias.

g) La propuesta deberá llevar la firma del secretario solicitante y del titular de Capital Humano, siendo  validada con la firma del Secretario de Gobierno, del Secretario General y del Secretario de Economía; no pudiéndose tramitar ningún expediente de recategorización y/o ampliación horaria que no esté incluido en la planilla tipo. Quedan exceptuados  aquellos casos que surjan de reestructuraciones de áreas por no reemplazo de bajas que apunten a la reducción de gastos de personal, y que deberán ser validados también  con la firma del Secretario de Gobierno, del Secretario General y del Secretario de Economía.

h) Posteriormente a la presentación de la propuesta cada secretaría deberá realizar los pasos administrativos pertinentes para formalizar cada pedido, incluyendo una fundamentación del requerimiento en los términos del escalafón vigente (decreto 1399/09).

i) Las recategorizaciones no serán retroactivas, efectivizándose las mismas en el momento de la notificación al agente involucrado.

ARTICULO 2°) Cúmplase, tomen nota la totalidad de las Secretarías, la Subsecretaría de Capital Humano, el Departamento de Administración de Personal, y demás dependencias que correspondan, dése al R.O.; cumplido: ARCHÍVESE.-