Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 165
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/03/2022
VISTO
Visto estos actuados referidos al hecho ocurrido el día 29 de diciembre del 2017, al procederse a la clausura del Complejo Maldonado; y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la nota presentada por la Subsecretaria de Deportes y dirigida a la Secretaria de Políticas Sociales, por la cual se informaba que el día 29/12/2017 se procedió a la clausura del Balneario Maldonado debido a que varios menores que concurrieron el día 25/12/2017 fueron diagnosticados de una enfermedad infecciosa sospechada de haber sido contraída en dicho complejo, por tal motivo se dictó la resolución 4-25-2018, que dispuso la iniciación de una investigación presumarial.-
Que a fs.70,71,72 y vta, obra dictamen de la Instrucción Sumarial del cual se desprende lo siguiente:
"Que se ha dado curso a la investigación ordenada, habiéndose colectado diversas probanzas: pedido de informes, documentación, entre otras, revistiendo las pruebas producidas hasta el momento de suficiente entidad para formar la convicción de la Instrucción con relación a la verdad de los hechos motivo de investigación."
"Que más allá del carácter de la nota suscripta por la Subsecretario de Deportes del Municipio por la cual informaba ante la Secretaria de Políticas Sociales la causa mencionada supra, y que diera inicio a estas actuaciones, lo cierto es que a criterio de esta instrucción sumarial no ha podido probarse prima facie la responsabilidad del agente municipal, Guillermo Schwindt, encargado del proceso de clorado de las piletas, que amerite la iniciación de un procedimiento sumarial"
"Cabe agregar que para que proceda una imputación formal en el marco de un expediente sumarial, se requiere de parte de la instrucción la existencia de elementos que lleven a la convicción, aunque sea prima facie, de la existencia de los hechos denunciados y la posibilidad de probarlos."
"En el presente caso los elementos de prueba colectados que surgen del análisis de las muestras de agua realizadas en el Natatorio por Bromatología dando como resultado que el agua de los natatorios era aceptable para la recreación humana salvo la muestra de la pileta chica del 30/12/2017".
"En consecuencia a la fecha en que habría acontecido la "aparente enfermedad infecciosa" en los concurrentes al natatorio (25/12/2017) no se cuenta con un acta de toma de muestra y estudio bromatológico que permita determinar el estado de cloro y PH de las dos piletas del Complejo Maldonado".
"No puede determinarse que la aparente enfermedad infecciosa de los asistentes al balneario Maldonado haya estado relacionada con la omisión en sus funciones o deficiente actuación de un agente municipal, y concretamente del agente municipal Guillermo Schwidt (legajo 12.091)."
"No se ha podido acreditar la real existencia de la conducta en infracción a la ley 14.656 por parte de ningún empleado municipal, que amerite la conversión de estos autos en un sumario administrativo".
"Por último, cabe manifestar que es deber del instructor sumariante designado el de merituar la prueba producida, teniendo en cuenta el principio de "in dubio pro operario" (artículo 1º Ley 14.656) por lo que, en caso de duda, deberá estarse a la interpretación más favorable al trabajador sumariado."
"POR ELLO: Atento la obligación que por Ordenanza Estatuto corresponde al Instructor Sumariante, sugiero salvo mejor opinión, se proceda al ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES (Arts. 35º y concordantes de la Ley 14.656)..."
Compartiendo lo expresado por la Instrucción Sumarial en su dictamen de fs.70, 71, 72 y vta, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1º)- Dispóngase el Archivo del expediente 527-190-2018, en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Instrucción Sumarial en su dictamen obrante a fs.70, 71, 72 y vta.-
Artículo 2º)- Cúmplase, tomen nota Secretaría de Políticas Sociales, Subsecretaría de Deportes, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-