Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº92

Resolución Nº 92

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/04/2022

Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que la señora Candelaria Cardile, artista escénica y gestora cultural local, se encuentra abocada a la organización del “Ciclo Escenas de Pequeño Formato” que se llevará a cabo en nuestra ciudad durante el mes de mayo del corriente en el Espacio Cultural Maroma, ubicado en Chancay 375, y

Considerando

Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.

Que este ciclo fue creado en co-producción entre Maroma, espacio cultural independiente bahiense vinculado a la enseñanza e impulso de las artes del circo y el movimiento, y El Despegue, compañía de artes escénicas de la ciudad con más de 8 años de trayectoria en la creación artística y el desarrollo de propuestas de formación.

Que Escenas de Pequeño Formato nació de la necesidad de generar un espacio de impulso a la creación y puesta en escena que, a la vez, brinde herramientas de gestión y producción a los y las artistas participantes.

Que el ciclo se propone alojar piezas escénicas propias del lenguaje del circo que plantean necesidades técnicas específicas que muchas veces las salas y espacios existentes en la ciudad no pueden responder.

Que a partir de 2021 se incorporó al ciclo una convocatoria para 4 artistas residentes que conjuntamente participarán de la producción del ciclo y a la participación de 2 artistas invitados.

Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como prensa y difusión, alquiler de sala, técnica de sonido e iluminación, diseño, registro audiovisual, honorarios profesionales y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Candelaria CARDILE, C.U.I.T.: 27-40373862-5; por la suma de $ 67.000,- (pesos sesenta y siete mil) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como prensa y difusión, alquiler de sala, técnica de sonido e iluminación, diseño, registro audiovisual, honorarios profesionales y demás gastos que demanden la organización del “Ciclo Escenas de Pequeño Formato”, que se llevará a cabo en nuestra ciudad durante el mes de mayo del corriente en el Espacio Cultural Maroma, ubicado en Chancay 375, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a Candelaria CARDILE, C.U.I.T.: 27-40373862-5; la suma de $ 67.000,- (pesos sesenta y siete mil) atento a lo indicado en el artículo Primero.- 

TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.4.0.- 

CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de ciento veinte (120) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.- 

SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-