Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº88

Resolución Nº 88

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/04/2022

Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que la Agrupación Folklórica Huella Sureña se encuentra abocada a la organización del Festival “Esperando el Sol del 25” que se llevará a cabo en nuestra ciudad el día martes 24 de mayo del corriente, y

Considerando

Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.

Que el festival tiene un arraigo muy importante en la comunidad local y particularmente en las agrupaciones folklóricas bahienses, quienes realizan importantes esfuerzos para mantener vivas danzas y costumbres propias de nuestra cultura nacional.

Que la característica que los une, además de la participación de cuerpos de danza, espectáculos musicales locales y el cierre con la presencia de artistas de renombre nacional, es el hecho de compartir la vigilia de la fecha patria, la Revolución de Mayo, en conjunto con centenares de personas unidas por el amor a las tradiciones culturales argentinas.

Que “Esperando el Sol del 25” lleva organizadas más de 30 ediciones, habiéndose desarrollado la primera en el año 1985.

Que uno de los puntos más significativos de la velada es durante el primero minuto del día 25, momento en el cual artistas y público entonan las estrofas del himno nacional, seguido del entusiasta “Viva la Patria” y coronado por el baile del Pericón.

Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como cachet de artistas, alquiler de equipamiento, sillas y tablones, servicio de luces y sonido y demás gastos que se pudieran ocasionar; atento a que la entidad ha requerido que el pago se realice en dos partes en virtud de no poseer cuenta bancaria y ante la imposibilidad de incurrir en gastos para abrir una, según consta a fs. 12 e informe del Departamento de Contaduría a fs. 12 vta. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Agrupación Folklórica Huella Sureña, C.U.I.T.: 30-70992888-7; por la suma de $ 55.000,- (pesos cincuenta y cinco mil) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como cachet de artistas, alquiler de equipamiento, sillas y tablones, servicio de luces y sonido y demás gastos que demanden la organización del Festival “Esperando el Sol del 25”, que se llevará a cabo en nuestra ciudad el día martes 24 de mayo del corriente, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a Agrupación Folklórica Huella Sureña, C.U.I.T.: 30-70992888-7; la suma de $ 55.000,- (pesos cincuenta y cinco mil) atento a lo indicado en el artículo Primero, dejándose constancia que el presente subsidio será liquidado en 2 (dos) pagos de $ 27.500,- (pesos veintisiete mil quinientos), de acuerdo a lo solicitado por la entidad beneficiaria a fs. 12; habilitándose el segundo pago una vez que el beneficiario haya rendido cuentas del pago anterior ante el Departamento de Contaduría General.  

TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.7.0.- 

CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de sesenta (60) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.- 

SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-