Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 75
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/03/2022
Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que el Sr. Ramiro Anderete, artista escénico y circense y gestor cultural, integrante de la agrupación Cirqué de la Callé, se encuentra abocado a la realización del “6° Ciclo de Espectáculos a la Gorra”, que se llevará a cabo entre los días viernes 15 y domingo 17 de abril del corriente en el Anfiteatro Ambulante que se montará en la Plaza Rivadavia de nuestra ciudad, y
Considerando
Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.
Que este ciclo es una actividad de carácter anual, escénico, histórico, social y cultural, destinado a la comunidad en general y apto para todo público.
Que tiene como objetivo generar y promover espacios y circuitos de acción, reflexión, creación, intercambio y encuentro entre artistas, hacedores y público en general, en relación a las prácticas circenses y al arte callejero.
Que el grupo Cirqué de la Callé, desde el año 2010, viene realizando actividades artísticas en el campo de lo escénico, la pedagogía y la cultura circense; abocados a formalizar una serie de espectáculos callejeros y de sala, rutinas, intervenciones, seminarios, talleres, encuentros, convenciones y festivales de artes escénicas, propiciando experiencias creativas, lúdicas y transformadoras.
Que para esta 6ta. edición, en el marco de los protocolos por la emergencia sanitaria y la necesidad de transformar y adaptar los espacios de labor, como los hábitos a la hora de promover encuentro comunitario, se ha previsto la presencialidad de artistas como "Cirqué de la Callé", “Luna en órbita” oriundos de nuestra ciudad y "Compañía Andaricleta" y "Nano Circo" de Buenos Aires.
Que si bien las actividades serán de carácter gratuito, será "la gorra" el bien común que permitirá un modo de monetización de carácter voluntario por parte de los espectadores: una forma ritual que apela a la colaboración, haciendo sustentable y habilita la permanencia de estos eventos.
Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como gastos de comidas, traslados, diseño e impresión de programas y afiches, alojamiento, honorarios profesionales, servicio de sonido e iluminación, gastos de alquiler y montaje de escenarios, fletes, registro audiovisual y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Ramiro ANDERETE, C.U.I.L.-T: 23-33176737-9; por la suma de $ 50.000,- (pesos cincuenta mil) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como gastos de comidas, traslados, diseño e impresión de programas y afiches, alojamiento, honorarios profesionales, servicio de sonido e iluminación, gastos de alquiler y montaje de escenarios, fletes, registro audiovisual y demás gastos que demanden la organización del “6° Ciclo de Espectáculos a la Gorra”, que se llevará a cabo entre los días viernes 15 y domingo 17 de abril del corriente en el Anfiteatro Ambulante que se montará en la Plaza Rivadavia de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-
SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a Ramiro ANDERETE, C.U.I.L.-T: 23-33176737-9; la suma de $ 50.000,- (pesos cincuenta mil) atento a lo indicado en el artículo Primero.-
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.4.0.-
CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de sesenta (60) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.
SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.-
SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-